
corte suprema
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jueves 1 de junio, 2023
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Séptima Sala rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución que aplicó una multa de 400 UTM, por almacenar una cantidad superior de cilindros de gas licuado de petróleo a la capacidad declarada.
Judicatura explicó que la acción judicial perdió objeto, pues el Ministerio del Medio Ambiente revocó la resolución que configuró el rediseño.
Fallo del máximo tribunal reconoce la relevancia del proyecto del Instituto de Tecnologías Limpias y da cuenta de la existencia de irregularidades en el proceso de evaluación y adjudicación de la iniciativa liderada por Corfo.
Según el máximo tribunal, «las materias que se reprochan por el Servicio Nacional del Consumidor no difieren de aquellas que se regulan en la ley eléctrica y que fueron sancionadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles».
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Empresa Eléctrica de Atacama (Emelat SA), en contra de la sentencia que rechazó la demanda que entabló por el supuesto incumplimiento de contrato de suministro de energía a yacimiento minero emplazado en la comuna de Tierra Amarilla.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que rechazó la demanda debido a que la empresa fue sancionada por los mismos hechos, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por lo que imponer a Saesa una nueva sanción implicaría vulnerar el principio jurídico non bis in idem.
La Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución, emitida por la SEC, que sancionó con una multa de 600 UTM a la empresa minera Punta de Lobos SA (continuadora de K+S Chile SA), por incumplimiento de la normativa eléctrica en faena Patillo y mina Kainita.
En fallo unánime, Cuarta Sala descartó error en la sentencia que ordenó a CGE pagar $10.000.000 por concepto de indemnización del daño moral, además del monto de $1.567.171, de indemnización de servidumbre eléctrica, ordenado por el tribunal de base.
Con esta acción legal, las empresas Eléctrica Puntilla e Hidromaule buscan que el máximo tribunal ordene la prosecución y continuidad del juicio legalmente iniciado en contra el organismo regulador.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados (i) Héctor Humeres y Pedro Águila– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la revisión de los parámetros considerados para autorizar la operación de la central en 2007.