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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda en contra de CGE

Jul 27, 2022

Se trata de un litigio presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por los cortes de suministro registrado en junio y julio de 2017.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Compañía General de Electricidad Distribución SA (CGE), por su responsabilidad en los cortes de suministro registrado en junio y julio de 2017, que afectaron a usuarios en las regiones de O’Higgins, Maule, Biobío y Metropolitana.

El organismo explicó que en fallo unánime (causa rol 84.521-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que aplicó una multa a CGE Distribución de 300 UTM por infringir la ley de protección de los derecho de los consumidores y que la condenó a pagar una indemnización de perjuicios de $9.500 por cada día de interrupción de servicios a cada cliente afectado, más 0.15 UTM a cada cliente que formuló reclamo ante el Sernac.

Según el fallo, “que de las alegaciones planteadas por la recurrente en estrados se aprecia que la discrepancia que manifiesta dice relación con diversas consideraciones jurídicas –las que no fueron esgrimidas al deducir el presente arbitrio de nulidad sustancial– a partir de las cuales formula, como petición principal, que esta Corte haga uso de la facultad correctora que le otorga la ley y anule, de oficio, el fallo cuestionado».

Además, el documento señala que «en el caso de estimarse no procedente hacer uso de dicha facultad, en subsidio, se acoja su recurso de casación en el fondo, el cual básicamente se ha sustentado en la manera como se determinó el quantum indemnizatorio y la valoración que realizó el tribunal respecto de la prueba aportada por Sernac para acreditar dicha indemnización y aquel quantum, así como también respecto del rechazo de su excepción de compensación, a diferencia de lo solicitado y alegado en estrados, que dice relación con la vulneración de las normas de fondo que llevaron a los sentenciadores a acoger tanto la acción infraccional como la demanda de indemnización de perjuicios”.

La resolución agrega que “como se advierte, dichos postulados –el efectuado en estrados y el realizado al interponerse el presente recurso–, están llamados a regir para el caso que uno u otro no resulte acogido. Ello supone, de un lado, denuncias paralelas de errores de derecho y, de otro, la aplicación alternativa de la ley de dos maneras distintas, importando dotar al recurso del que se trata de un carácter enrevesado y dubitativo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera que su finalidad no es otra que la de fijar la inteligencia y aplicación de las leyes, en términos que no puede admitirse que se viertan dudas y reflexiones incongruentes, ni menos todavía peticiones declaradamente subsidiarias que dejan a los preceptos que deben analizarse desprovistos de la necesaria certeza y asertividad”.

Resolución de la Corte

En el documento se lee que “en este sentido, esta Corte ha resuelto reiteradamente que resultan inadmisibles aquellos recursos de nulidad sustancial que plantean infracciones diversas, unas en subsidio de las otras, toda vez que este medio de impugnación no admite fórmulas genéricas de denuncia de trasgresión de disposiciones legales, ni errores de derecho alternativos o subsidiarios, ni tampoco peticiones del mismo tipo, sino que estas deben ser claras y categóricas. Lo pedido debe orientarse a que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo en el que se haga la única aplicación correcta posible del derecho que se postule, decidiendo de una determinada manera”.

En el fallo se agrega que «en lo que la petición de casación de oficio respecta, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil es claro en señalar que ‘(…) en los casos en que se desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización, podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia (…)’, es decir, es una facultad que esta Corte tiene, no advirtiéndose motivo alguno de estos antecedentes para hacer uso de ella”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) sin perjuicio que los argumentos hasta aquí expuestos son suficientes para rechazar este arbitrio, debe tenerse en consideración lo que establece el Código tantas veces mencionado en su artículo 774, a saber: ‘Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género.
Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma’”.

“Y, justamente, lo que hizo la parte recurrente en estrados fue pretender a través de su alegato sustituir las argumentaciones vertidas en su recurso por nuevas razones”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, el libelo de autos no cumple con las exigencias impuestas por la ley para este tipo de recurso en atención a las deficiencias referidas precedentemente. Y ello conduce, por fuerza, a concluir que el remedio procesal interpuesto debe ser desestimado”, concluye.

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