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Reorganización de Enersis queda en manos de SVS y AFPs harán valer idea de “operación única”

Reorganización de Enersis queda en manos de SVS y AFPs harán valer idea de “operación única”

(Diario Financiero) La opción que tome la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre apelar o no ante la Corte Suprema al fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinará en el corto plazo el curso de la reorganización de Enersis impulsada por Enel.

El martes, el tribunal de alzada no se pronunció sobre si la operación de división de negocios de Enersis, Endesa y Chilectra -aprobada el pasado 18 de diciembre- era una Operación entre Partes Relacionadas (OPR), pero sostuvo que la segunda parte del proceso, esto es la fusión de las empresas que concentrarán los activos del negocio de generación y distribución eléctrica fuera de Chile, sí debía ser tratada bajo estas normas.

Este fue un golpe para el criterio utilizado por la SVS para definir la operación, el cual ha sido rebatido en diversas oportunidades por AFP Habitat, firma que fue a la justicia para que se pronunciara al respecto.

El regulador del mercado financiero tiene como fecha límite para presentar la apelación el próximo miércoles 30 de marzo. Desde ya algunas fuentes adelantan que la decisión no será fácil, ya que, de no hacerlo, reconocería que su actuación al desestimar la reorganización como una Operación entre Partes Relacionadas (OPR) no se apegó a la norma, tal como lo señaló el fallo.

En esa línea, una opción es que la SVS aplique el fallo bajo los criterios determinados por la Corte de Apelaciones, lo que la dejaría en una posición “incómoda”, dado el cuestionamiento que el dictamen hace a la actuación del titular del organismo, Carlos Pavez.

Diversas fuentes consultadas sostienen que los escenarios están abiertos, pero coinciden en que la actuación de la SVS será clave para determinar si el proceso de reorganización, cuya primera parte -la división de las empresas- ya concluyó, tomará más tiempo de los previsto por la italiana Enel, que ha dicho públicamente que espera tenerlo cerrado en el tercer trimestre del año.

Si la SVS apela, y el recurso es aceptado a trámite por la Corte Suprema, se abre un espacio para que la operación se paralice si alguno de los interesados -entre ellos las AFP- solicita una orden de no innovar hasta que el máximo tribunal resuelva. En ese caso, la operación de fusión de las sociedades Enersis Américas, Endesa Américas y Chilectra Américas quedará en stand by.

Consultada la entidad, señaló que el tema aún no está definido, y que el fallo está siendo analizado por los equipos legales del regulador.

Pero también hay otros interesados que podrían acudir al máximo tribunal. El Consejo de Defensa del Estado (CDE), que también es parte de la causa y defendió a la SVS, señaló que el fallo “se encuentra en estudio y el Consejo no emitirá comentarios por ahora”. En el caso de Enersis, que actuó como tercero coadyudante por parte de la SVS, esta posibilidad estaría desestimada.

Operación única

La tesis de la operación “única”, esgrimida por la SVS, sería la carta por la que se jugarán las AFP para negociar en el futuro con el controlador de Enersis.

La SVS tiene la opción -la norma lo permite- de reversar la operación y hacer que ella sea tratada como OPR desde el comienzo, aunque las fuentes sostienen que es poco probable que se tome este camino, más aún cuando la división de las empresas ya se concretó y las firmas comenzarán a cotizar en bolsa en las próximas semanas.

Desde una AFP señalan que el fallo es positivo y sienta un precedente para futuras operaciones. Asimismo, sostiene que si la futura fusión se trata como una OPR, se deberán implementar medidas similares a las tomadas en 2012 para el aumento de capital de esta misma compañía. Entre otras, todos los directores deberán dar su opinión individual respecto de la operación, deberá haber un informe de comité de directores y perito externo que analice las operaciones.

[SVS reacciona al fallo de la Corte de Apelaciones por Enersis y dice que analiza los argumentos]

 

Plan Enel: Cotización en bolsa de nuevas firmas se atrasaría

Plan Enel: Cotización en bolsa de nuevas firmas se atrasaría

(La Tercera) Luego de que las juntas de accionistas de Enersis, Endesa y Chilectra aprobaron, el 18 de diciembre, la reestructuración del holding eléctrico, se había informado que el 1 de febrero habían empezado a existir las nuevas compañías surgidas de ese proceso: Enersis Chile, Endesa Américas y Chilectra Américas.

Sin embargo, ayer las firmas comunicaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que las nuevas empresas comenzaron a tener efecto jurídico desde el 1 de marzo.

Según fuentes cercanas al proceso, que fue propuesto por el controlador  -el grupo italiano Enel- esta situación podría generar que se atrase el inicio de la cotización en bolsa de las nuevas compañías. Estaba planeado que ello ocurriera a fines de marzo. Aunque todo está en manos de lo que decida la SVS, dijeron.

El eventual atraso abre dos escenarios Si es de sólo algunas semanas, no habría implicancias para el proceso de reorganización, en general. En cambio, si el retraso es cercano a un mes o superior, poría conllevar la postergación del proceso, que Enel tiene panificado terminar en el primer trimestre del año.

Este no es el único obstáculo que que afronta a reestructuración. La Corte de Apelaciones de Santiago está ad portas de emitir su fallo sobre el reclamo de ilegalidad que mantienen las AFP Habitat y Capital contra la SVS, por medio del cual buscan que el regulador declare esta transacción como una Operación Entre Partes Relacionadas (OPR).

En caso de ser favorable a las administradoras, tendrían que hacerse algunos cambios al proceso, pues las OPR son tratadas por el comité de directores y no or el directorio en general. Aunque de todos modos en el holding afirmaron que la reorganización se ha llevado a cabo como si fuera una OPR.

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Plan Enel: Habitat insiste en defensa de minoritarios

(Pulso) El recurso de reclamación que interpusiera AFP Habitat y que podría cambiar el escenario en el proceso de reestructuración de las sociedades de Enel en Sudamérica, está ad portas de fallarse.

Esto luego que la Superintendencia de Valores y Seguros autorizara la reorganización societaria del holding eléctrico, -conocido internamente en la empresa como Carter 2- asegurando que no le son aplicables las normas sobre operaciones entre partes relacionadas contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas. Ante esto, la AFP fue a la Corte de Apelaciones para revertir la decisión de la SVS.

Por lo mismo la AFP ligada a la Cámara Chilena de la Construcción sigue de cerca el proceso judicial, más aún cuando entró en tierra derecha.

“(El fallo) está en acuerdo y esperamos que salga lo antes posible. Es importante porque debe quedar bien zanjadas las normativas que rigen a las fusiones o lo que es considerado una operación entre partes relacionadas. En este caso lo que tenemos ahora es que está abierta la brecha para hacer fusiones, que son de partes relacionadas, y que toman una vía distinta”, explicó a PULSO, Juan Benavides, presidente de AFP Habitat.

“La indefensión de los minoritarios puede ser significativa en el tiempo y nosotros estamos para defender sus intereses, porque nos interesa muchísimo”, remató Benavides.

Si el tribunal de alzada acoge el recurso de Habitat, ENEL deberá cumplir la operación respetando las normas del Título 16 de la Ley de Sociedades Anónimas. Si se rechaza no tendrían que hacer nada distinto de lo que han hecho hasta ahora.

Para cumplir con dicha normativa ENEL, compañía controladora de Enersis y Endesa, debería estar sujeta a la obligación de que sean solicitados más informes de evaluadores independientes, y abstenerse en votaciones a los directores designados por el controlador.

Cabe recordar que la operación significó la división de Endesa Chile, Enersis, Chilectra Chile y otras tantas sociedades en el exterior. Hoy hay seis sociedades y próximamente se fusionarán reagrupándolas en Enersis Américas y Enersis Chile.

[Enel esperaría cambio de directorio de Endesa en abril para negociar asociación con Enel Green Power]

Petrobras Chile tendría que pagar beneficios a ex trabajadores de Esso

(El Mercurio) Un grupo de 37 jubilados de Esso -empresa que fue comprada en 2009 por Petrobras– y sus cónyuges demandaron a fines del año pasado a la brasileña por una supuesta violación de derechos fundamentales, solicitando el restablecimiento de prestaciones laborales ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Esto, por la decisión de la petrolera de terminar con los beneficios que estaban establecidos en los contratos de Esso.

El pasado 19 de febrero, ese juzgado acogió la demanda de los ex empleados y rechazó los alegatos de Petrobras. De esta manera, determinó que el seguro para esos trabajadores se encuentra vigente y es de por vida, tanto para ellos como para sus cónyuges. Con esto definió que la petrolera deberá seguir pagando las prestaciones.

Pese a que los demandantes advierten que en el marco de la compra de los activos Esso en Chile por parte de Petrobras, hace siete años, las partes suscribieron un acuerdo donde la petrolera comprometió mantener los beneficios vigentes a la fecha de la transacción, la brasileña habría buscado eliminarlos.

Fuentes comentan que ahora Petrobras interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones con el objetivo de revocar la sentencia. En tanto, los ex empleados de Esso recurrieron a la misma Corte en busca de que la sentencia sea aún más clara en cuanto a fijar las condiciones mínimas de cobertura del seguro.

Venta

Los activos de Petrobras en Chile están a la venta y Southern Cross -fondo de inversión ligado a Norberto Morita y Raúl Sotomayor- estaría a punto de comprarlos. Esta operación se enmarca en un plan global de desinversiones de Petrobras por US$ 9 mil millones, en medio del escándalo de corrupción que ha sacudido a la firma en Brasil.

[Directorio de Petrobras revisa hoy venta de bencineras en Chile]

Derrame en Quintero: Tribunal Ambiental de Santiago se declara incompetente tras reclamación de Enap

(Pulso) El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías S.A. en contra de resolución del Fiscal Marítimo de Valparaíso que proponía al Gobernador Marítimo la aplicación de una multa por la responsabilidad de la empresa en el derrame de petróleo ocurrido en Quintero en de 2014.

“Que, conforme a lo anteriormente expresado, el Tribunal se declarará incompetente para conocer de la reclamación de autos, por no haber acreditado la reclamante el presupuesto fáctico exigido por el artículo 17 Nº 8 ya citado, cual es, la existencia de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación”, dice la sentencia.

Enap acudió al Tribunal Ambiental alegando porque el Fiscal Marítimo había rechazado el recurso de reposición interpuesto por la empresa, en contra del dictamen en que se le formularon cargos y se propuso una multa de unos $440 millones por su responsabilidad en el derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero el 24 de septiembre de 2014.

A lo largo de su resolución, el Tribunal Ambiental explica que la Ley 20.600 establece su competencia para conocer reclamaciones en contra de las resoluciones que resuelven procedimientos administrativos de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. Sin embargo, el Tribunal estimó “que lo interpuesto y resuelto en sede administrativa es un recurso de reposición, de aquellos contenidos en el artículo 59, y no una petición o solicitud de invalidación de aquellas indicadas en el artículo 53, ambos de la Ley N° 19.880. Efectivamente, el recurso de reposición interpuesto en la sede administrativa pide indistintamente invalidar o revocar el acto, pues esa es la naturaleza propia de dicho medio de impugnación. Pero, esa solicitud genérica no conlleva el inicio del procedimiento previsto en el artículo 53, pues éste representa una vía de revisión de los actos administrativos no recursiva”.

En 2015, el Tribunal Ambiental emitió sentencias similares, al rechazar en una segunda reclamación de ENAP contra el Fiscal Marítimo de Valparaíso (R-78-2015) y la reclamación de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte Caleta Hornos y otros contra el SEA, asociada a la aprobación del proyecto “Puerto Cruz Grande, ubicado en La Higuera, Región de Coquimbo (R-66-2015). Ambos fallos fueron confirmados por la Corte de Apelaciones de Santiago.

[Sin oposición de Enap, Corte sobresee caso por derrame en Quintero]