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Derrame en Quintero: Tribunal Ambiental de Santiago se declara incompetente tras reclamación de Enap

Mar 1, 2016

Esto luego que la estatal acudiera al Tribunal Ambiental alegando porque el Fiscal Marítimo había rechazado el recurso de reposición interpuesto por la empresa, en contra del dictamen en que se le formularon cargos y se propuso una multa de unos $440 millones.

(Pulso) El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías S.A. en contra de resolución del Fiscal Marítimo de Valparaíso que proponía al Gobernador Marítimo la aplicación de una multa por la responsabilidad de la empresa en el derrame de petróleo ocurrido en Quintero en de 2014.

“Que, conforme a lo anteriormente expresado, el Tribunal se declarará incompetente para conocer de la reclamación de autos, por no haber acreditado la reclamante el presupuesto fáctico exigido por el artículo 17 Nº 8 ya citado, cual es, la existencia de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación”, dice la sentencia.

Enap acudió al Tribunal Ambiental alegando porque el Fiscal Marítimo había rechazado el recurso de reposición interpuesto por la empresa, en contra del dictamen en que se le formularon cargos y se propuso una multa de unos $440 millones por su responsabilidad en el derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero el 24 de septiembre de 2014.

A lo largo de su resolución, el Tribunal Ambiental explica que la Ley 20.600 establece su competencia para conocer reclamaciones en contra de las resoluciones que resuelven procedimientos administrativos de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. Sin embargo, el Tribunal estimó “que lo interpuesto y resuelto en sede administrativa es un recurso de reposición, de aquellos contenidos en el artículo 59, y no una petición o solicitud de invalidación de aquellas indicadas en el artículo 53, ambos de la Ley N° 19.880. Efectivamente, el recurso de reposición interpuesto en la sede administrativa pide indistintamente invalidar o revocar el acto, pues esa es la naturaleza propia de dicho medio de impugnación. Pero, esa solicitud genérica no conlleva el inicio del procedimiento previsto en el artículo 53, pues éste representa una vía de revisión de los actos administrativos no recursiva”.

En 2015, el Tribunal Ambiental emitió sentencias similares, al rechazar en una segunda reclamación de ENAP contra el Fiscal Marítimo de Valparaíso (R-78-2015) y la reclamación de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte Caleta Hornos y otros contra el SEA, asociada a la aprobación del proyecto “Puerto Cruz Grande, ubicado en La Higuera, Región de Coquimbo (R-66-2015). Ambos fallos fueron confirmados por la Corte de Apelaciones de Santiago.

[Sin oposición de Enap, Corte sobresee caso por derrame en Quintero]

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