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Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección de Enel contra Panel de Expertos

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección interpuesto por Enel Generación Chile contra el Panel de Expertos, cuyo objetivo era que se dejara sin efecto el dictamen 4-2020 emitido el año pasado respecto al  «Informe de Revisión de Peajes por el Sistema de Transmisión Nacional Año 2019», pues la empresa eléctrica señaló que esta institución del sector eléctrico fue más allá de sus atribuciones, resolviendo materias que corresponden a la Comisión Nacional de Energía y al Coordinador Eléctrico Nacional.

Pero el fallo del tribunal rechazó esta petición, sosteniendo que el dictamen del Panel «no constituye un acto ilegal, pues ha sido emitido formalmente, de conformidad a la normativa legal referida, ni puede ser calificado de arbitrario, ya que no es producto del capricho de los integrantes del Panel de Expertos, sino del estudio técnico fundado efectuado por éste y resuelto al tenor de las alternativas en discusión dentro del marco normativo correspondiente».

La corte también estimó que el recurso de protección interpuesto por la empresa eléctrica no puede emplearse «para dilucidar criterios de aplicación de leyes, en especial, cuando estos inciden en materias técnicas entregadas por ley a profesionales idóneos, como el Panel de Expertos, conforme a las expresa facultades que le confiere la ley, lo que escapa del ámbito de aplicación de esta acción constitucional, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia».

Finalmente, se indica que «es dable concluir que en el caso sub lite no se encuentra acreditada la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales capaz de causar una directa e inmediata vulneración contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, más aún, esta Corte estima que la recurrida al evacuar el dictamen impugnado ha obrado de acuerdo a la normativa legal tantas veces señalada y, por lo mismo, se hace inconducente el análisis de los derechos y garantías constitucionales que se dicen conculcadas».

Corte de Apelaciones ratifica cobro de boleta de garantía por retraso en entrada en operaciones de línea Cardones-Polpaico

(La Tercera-Pulso) La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Interchile, filial de la colombiana ISA, en contra del Ministerio de Energía por el cobro de una boleta de garantía por US$2.602.200 que la cartera le cursó por el incumplimiento en la entrada en operaciones del Hito N°5 del tramo 2 de la megalínea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.

“Es dable concluir que el acto administrativo reclamado, no puede ser considerado como arbitrario e ilegal, esto es, producto de un capricho infundado del Ministerio recurrido o ilegal, ya que se dictó en uso de atribuciones legales resultando inoficioso entrar a examinar la violación de las garantías constitucionales que se estiman vulneradas por la recurrente”, señala el fallo de la Corte de Apelaciones.

En el recurso, presentado a inicios de marzo, Interchile sostuvo que la resolución del Ministerio de Energía constituyó un acto arbitrario e ilegal que “vulneró las garantías de igualdad ante la ley de desarrollar cualquier actividad económica y de propiedad consagradas respectivamente en los numerales 2, 21, y 24 del artículo 19 de la Constitución”.

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Con más de 17 meses de retraso, a mediados de junio fue inaugurada la línea Cardones-Polpaico, iniciativa que con 753 kilómetros de extensión que van de Copiapó a Santiago y una inversión de US$1.000 millones constituye la principal obra de tramisión eléctrica en el país.

El cobro de la boleta de garantía no es el único pago que podría enfrentar la empresa ya que el atraso en la entrada en operaciones faculta al Ejecutivo a cursar multas, lo que aún está en análisis. Diversos conflictos con comunidades impidieron que la construcción de la línea concluyera en el plazo programado inicialmente, que era enero de 2018.

Corte de Apelaciones revierte fallo contra Enex por supuesto incumplimiento

Corte de Apelaciones revierte fallo contra Enex por supuesto incumplimiento

(La Tercera-Pulso) La Corte de Apelaciones de Santiago revirtió un fallo del 9° Juzgado Civil de la capital, que en 2017 sancionó a Enex, controlada por el grupo Luksic, por supuesto incumplimiento de suministro con la empresa Surenergy, de los exejecutivos de Shell Christian Martin y Ricardo de Rodt.

En su fallo, el tribunal de alzada descartó responsabilidad de Petróleos Trasandinos, cuya continuadora legal es Enex, en la supuesta falta de acceso a terminales de abastecimiento de combustible, lo que según Surenergy era responsabilidad de la hoy empresa del grupo Luksic.

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Tras conocerse el fallo, la empresa aseguró que esto es señal de que la demanda no tenía fundamento real.

“Estamos satisfechos con el fallo, pues ratifica en forma clara que no hubo incumplimiento por parte de Enex y que la demanda de Surenergy no tiene fundamento”, dijo Enex.

Corte de Apelaciones acoge recurso a favor de Mina Invierno

Corte de Apelaciones acoge recurso a favor de Mina Invierno

(El Mercurio) Un nuevo intento por desarrollar tronaduras realizará Mina Invierno mañana viernes. Esto, luego de que la última vez, las barricadas levantadas por trabajadores de la empresa que se encuentran en huelga legal, impidieron el paso de los equipos encargados de realizar los trabajos.

Pero, en esta oportunidad, la empresa ligada a las familias Angelini y Von Appen tomó precauciones y presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de la Región de Magallanes, acción que fue acogida ayer por la autoridad. Esta ordenó a Fuerzas Especiales de Carabineros despejar la ruta de acceso a isla Riesco, mientras se pronuncia sobre el fondo de la presentación legal.

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«Hemos llegado a un punto extremo. Las organizaciones sindicales están ejerciendo maniobras ilegales y arbitrarias con la finalidad de presionar a la compañía y así forzarla a aceptar sus pretensiones», declaró el gerente regional de Mina Invierno, Guillermo Hernández. Agregó que «me sorprende que los dirigentes no sean capaces de entender el daño que sus acciones generan a más del 60% de los trabajadores de Mina Invierno que quieren continuar realizando sus funciones regularmente y a todo el personal de empresas contratistas que prestan servicios en la faena».

El uso de tronaduras es clave para el futuro de la faena, principal proveedor de empresas generadoras como AES Gener y Engie, ya que en la zona que están explotando no se puede seguir trabajando con palas mecánicas debido a la dureza de la roca.

Quintero: Corte de Apelaciones solicita informes a diversos organismos

Quintero: Corte de Apelaciones solicita informes a diversos organismos

(El Mercurio de Valparaíso) La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó en trámite la vista de los diez recursos de protección asociados a los episodios de contaminación ambiental ocurridos a contar del 21 de agosto de 2018 en Quintero y Puchuncaví.

De acuerdo a lo informado desde tribunales, para entrar en conocimiento de la causa se requirió a la Fiscalía Local de Quintero un informe del estado de la investigación; que el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones (PDI) también haga llegar una copia de los informes periciales medioambientales; que la Superintendencia del Medio Ambiente entregue una copia de los procedimientos sancionatorios en contra de Enap Refinerías S.A., GNL Quintero S.A. y Oxiquim S.A., debiendo en este caso informar cualquier otro episodio de contaminación ambiental como el ocurrido el 21 de agosto de 2018 en Quintero; y que la Superintendencia de Salud remita una copia de los procedimientos sancionatorios o sumarios por lo ocurrido el 21 de agosto.

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En tanto, el senador Francisco Chahuán, quien fue el primero en presentar un recurso de protección por los eventos de contaminación, precisó que «analizamos todos y cada uno de los antecedentes, particularmente las resoluciones de calificación ambiental y pudimos acreditar la grave vulneración a los procedimientos establecidos. Enap no puede excusarse de que no hay ley ni norma de gases de hidrocarburo. Cuando no hay norma lo que opera es la resolución de calificación ambiental 53 del año 2005, la que ha sido vulnerada por Enap».

El parlamentario pidió al tribunal de alzada que los derechos de los quinteranos y puchuncavinos a vivir en un medioambiente libre de contaminación se restablezcan y que se apliquen las sanciones correspondientes a los culpables.

Enap desacredita acusación de Chahúan

Sobre la acusación que generó el senador Chahuán, Enap respondió que «no hay antecedentes técnicos que permitan sostener que Enap es la causante de los episodios de contaminación (…). Lo único que existe son suposiciones sin fundamento y la prueba irrefutable de ello es que, estando detenidas las operaciones sindicadas como las causantes de estos eventos, se presentaron más de 1.300 nuevos casos en los centros de salud con la misma sintomatología de los episodios del 21 de agosto» y además declararon que «de nada contribuye que nos sigan culpando de manera anticipada y pública».