La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección interpuesto por Enel Generación Chile contra el Panel de Expertos, cuyo objetivo era que se dejara sin efecto el dictamen 4-2020 emitido el año pasado respecto al «Informe de Revisión de Peajes por el Sistema de Transmisión Nacional Año 2019», pues la empresa eléctrica señaló que esta institución del sector eléctrico fue más allá de sus atribuciones, resolviendo materias que corresponden a la Comisión Nacional de Energía y al Coordinador Eléctrico Nacional.
Pero el fallo del tribunal rechazó esta petición, sosteniendo que el dictamen del Panel «no constituye un acto ilegal, pues ha sido emitido formalmente, de conformidad a la normativa legal referida, ni puede ser calificado de arbitrario, ya que no es producto del capricho de los integrantes del Panel de Expertos, sino del estudio técnico fundado efectuado por éste y resuelto al tenor de las alternativas en discusión dentro del marco normativo correspondiente».
La corte también estimó que el recurso de protección interpuesto por la empresa eléctrica no puede emplearse «para dilucidar criterios de aplicación de leyes, en especial, cuando estos inciden en materias técnicas entregadas por ley a profesionales idóneos, como el Panel de Expertos, conforme a las expresa facultades que le confiere la ley, lo que escapa del ámbito de aplicación de esta acción constitucional, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia».
Finalmente, se indica que «es dable concluir que en el caso sub lite no se encuentra acreditada la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales capaz de causar una directa e inmediata vulneración contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, más aún, esta Corte estima que la recurrida al evacuar el dictamen impugnado ha obrado de acuerdo a la normativa legal tantas veces señalada y, por lo mismo, se hace inconducente el análisis de los derechos y garantías constitucionales que se dicen conculcadas».