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Prórroga de Ley de Servicios Básicos aumentaría deuda impaga de luz hasta US$220 millones

Abr 15, 2021

Así lo señala el reporte de Valgesta Nueva Energía, donde también se estiman sobrecostos en las cuentas futuras, de entre un 30% y 50%, "dependiendo del caso, asumiendo que la deuda acumulada en al menos 15 meses de un cliente (agosto 2020-noviembre 2021) deberá prorratearse en 36 meses para su pago".

La prórroga de la actual Ley de Servicios Básicos, que prohíbe el corte de suministro para los clientes regulados que no hayan pagado sus cuentas desde el año pasado, a causa de la pandemia, podría aumentar el monto de la deuda acumulada, de US$150 millones a US$220 millones, de acuerdo con las estimaciones de Valgesta Nueva Energía.

Así lo indica el reporte mensual de la consultora, al abordar la moción legislativa que busca extender esta normativa hasta noviembre de este año.

«Según nuestras estimaciones, sólo para el sector eléctrico la deuda acumulada a la fecha sería del orden de los USD 150 millones, considerando solo aquellos clientes que se han acogido al beneficio o están en proceso de hacerlo. Este monto podría aumentar a USD 220 millones producto de la prórroga de la ley por seis meses. Esto traería como consecuencia, finalmente, sobrecostos en las cuentas futuras que estimamos del orden de entre un 30% y 50% dependiendo del caso, asumiendo que la deuda acumulada en al menos 15 meses de un cliente (agosto 2020-noviembre 2021) deberá prorratearse en 36 meses para su pago», señala el documento.

Según el análisis de Valgesta, «si bien esta iniciativa parece tener sentido dado los impactos que ha tenido la crisis sanitaria sobre la economía de las familias, resulta, al menos razonable, preguntarse si es ésta la solución real al problema».

«A la luz de lo informado por las compañías distribuidoras, existe una gran cantidad de clientes que aún no concurre a firmar los convenios de pago y muchos de ellos simplemente no acudirá, lo que facultará a estas empresas a cortar el suministro tal como lo establece la ley (lo que no es solución finalmente), o bien, aún cuando un cliente concurra en la firma del convenio de pago, en el tiempo no pueda dar cumplimiento al mismo teniendo como consecuencia el mismo resultado que en el caso anterior, el corte del suministro», se indica.

Ante esta situación se sostiene que la ley 21.249 «simplemente está retrasando el corte de suministros básicos, no haciéndose cargo del problema real que enfrentan las familias producto de la crisis. Es este el verdadero problema que hay detrás de esta ley, ya que no presenta una solución adecuada para una parte importante de las familias que se encuentran en esta situación».

Soluciones

La consultora indica que para enfrentar este escenario se requiere la participación del Estado, «ya sea como aportante de los recursos, o bien, como garante de los fondos que se requieren para financiar el pago las deudas mediante algún mecanismo financiero que sea abordable por las familias, ya que un principio básico de las decisiones de políticas públicas (en este caso “suspender” el pago de las cuentas para quiénes no pueden), es que deben contar con el financiamiento necesario mediante recursos del Estado».

Y se agrega: «Mantener el financiamiento de esta política de Estado bajo el costo de las empresas distribuidoras, quiénes no olvidemos cobran a los clientes finales una tarifa íntegramente regulada por el Gobierno, se transforma en una decisión expropiatoria que a futuro podría tener profundas consecuencias en la calidad del servicio que entregan estas compañías».

En el reporte también se sostiene que «una solución razonable de esta materia sería extender a 60 o 72 meses el pago de la deuda, de manera que el sobrecosto en la cuenta sea lo más bajo posible, incluso definiendo un umbral que no supere un cierto porcentaje de la misma».

«Adicionalmente, contar con un instrumento financiero que le permita a las empresas recaudar los ingresos para pagar a transmisores y generadores el costo del consumo no pagado por los clientes finales, junto con el valor del servicio de distribución, el cual debiese estar garantizado por el Estado, de tal manera que al cumplirse el plazo máximo de pago de la deuda, aquellas que no hayan sido pagadas, sean asumidas por el Estado, en el entendido que estas familias no pudieron cumplir con el pago del servicio dada la situación de excepcionalidad en la que estamos2, se concluye.

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