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Prorrateo de deudas de servicio eléctrico: CGE no se acogerá a convenio con el Ministerio de Energía

Mar 3, 2022

La empresa eléctrico envió un hecho esencial a la CMF, en que justifica la decisión de su directorio.

La empresa CGE informó que no se acogerá al convenio propuesto por el Ministerio de Energía para condonar las deudas por servicio eléctrico que no son cubiertas por el subsidio, en el marco de la Ley 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la Pandemia Covid-19.

Esta ley considera la extinción de una parte significativa de las deudas contraídas con las empresas de distribución de electricidad por parte de los usuarios individualizados en su artículo 1°, devengadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, luego de pagadas las 48 cuotas mensuales iniciales con cargo al subsidio establecido en esa misma ley, mediante convenios celebrados por el Ministerio de Energía, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.

«Atendido que el convenio propuesto a CGE por el Ministerio de Energía contempla la condonación de las deudas referidas en aquella parte no cubierta por este subsidio, y la renuncia de toda acción de cobro respecto de las mismas sin ofrecer ningún mecanismo para atenuar las pérdidas que esto involucra, en resguardo de sus derechos y el de sus accionistas, el directorio de la Sociedad ha acordado por unanimidad de sus asistentes en sesión ordinaria celebrada con fecha 2 de marzo de 2022, comunicar como hecho esencial su decisión en el sentido de no autorizar la firma de dicho convenio y estudiar las alternativas destinadas a evitar la aplicación de esa ley en aquella parte que la priva y dispone de una proporción relevante de los créditos devengados durante el periodo referido por la prestación y venta de energía eléctrica a sus clientes finales o bien, en su caso, obtener la debida compensación de los perjuicios provenientes de la aplicación de la misma», indicó la empresa eléctrica mediante un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Según CGE, el monto de las deudas contempladas en esta ley y no cubiertos por el subsidio y sus costos asociados, se estima en US$70 millones.

La Sociedad continúa analizando los efectos materiales provenientes de la aplicación de la ley señalada, estando pendiente a esta fecha la dictación del Decreto Supremo que regulará la entrega de dicho subsidio e implementación de la ley indicada.

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