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Portabilidad eléctrica: advierten insuficiencia para resguardar competencia en distribución

Ene 6, 2021

Así lo indicó la abogada Daniela Martínez, en la comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, donde se analiza este proyecto de ley.

La directora de MG Regulatorio, Daniela Martínez, advirtió que el artículo 122-10 del proyecto de ley de portabilidad eléctrica, que se enmarca en la reforma a la distribución, «es insuficiente para resguardar la competencia» en el sector, por lo que planteó la necesidad de modificarlo.

Este artículo estipula que un mismo grupo podrá tener empresas que ejerzan la función de distribución, y otras que se enfoquen en comercialización, dentro de una misma zona de concesión.

Martínez expuso este tema en la comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, que analiza la iniciativa legal.

Argumentación

A su juicio, esto es insuficiente para resguardar la competencia, por lo que sostuvo la necesidad de seguir la recomendación de la OCDE, para hacer un estudio especifico del mercado chileno, con el fin de «analizar los costos y beneficios de las diferentes opciones regulatorias».

«Pero ante la falta de ese estudio, existen indicios que recomiendan que el PdL establezca la separación de propiedad entre una distribuidora y un comercializador, respecto a la zona de concesión de la distribuidora. Así, en un mismo grupo empresarial no podrá existir una empresa que ejerza la distribución en una zona de concesión, y una empresa que ejerza la comercialización en esa misma zona de concesión», precisó la abogada.

Martínez señaló que la exigencia de un giro único, como está en el proyecto, «no elimina el incentivo perverso, sólo facilita la fiscalización», por lo que planteó que  «hay suficientes indicios y razones prácticas para establecer la obligación de separación de propiedad entre la empresa que ejerce como distribuidora, y la empresa que ejerce como comercializadora en una misma zona de concesión».

Explicó que, «si no se implementa la separación ahora, revertir esta decisión en el futuro podría ser tan costosa que sea desaconsejable, aún cuando sea la decisión óptima desde la perspectiva de la libre competencia y el bienestar del consumidor», por lo que concluyó que el artículo 122-10 del proyecto de ley sea modificado

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