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PMGD: SEC señala que obras adicionales deben ser justificadas detalladamente por las distribuidoras

Ago 27, 2021

De este modo, el organismo público resolvió la controversia presentada presentada por la empresa Trivento SPA en contra de Chilquinta Energía respecto al PMGD Chagual, de 9 MW, ubicada en Melipilla.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a través de la resolución N°7900, señaló que los trabajos específicos de las obras adicionales propuestas en proyectos de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD)cuyos valores no se encuentren fijados en el último informe de Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), deben ser justificados detalladamente por parte de las distribuidoras.

De este modo, el organismo resolvió la controversia presentada por la empresa Trivento SPA en contra de Chilquinta Energía respecto al PMGD Chagual, de 9 MW, ubicada en Melipilla, en la Región Metropolitana, particularmente por los costos asociados a eventuales planes de manejo forestal y al plazo de ejecución de obras adicionales.

Sobre el primer punto, la resolución de la SEC señala: «En relación a este tema, el D.S. N°244 en su artículo 8° señala que las obras adicionales que sean necesarias para permitir la inyección de los excedentes de potencia de los PMGD deberán ser ejecutadas por las empresas distribuidoras correspondientes, lo que implica que tales Obras Adicionales deben contar con una factibilidad técnica de implementación, además de señalar que sus costos a nivel de distribución serán de cargo de los propietarios de los PMGD, lo que tiene como implicancia que la valorización de los costos de conexión deben ser adecuadamente determinados y entregados al interesado».

En cuanto a los plazos de ejecución de las obras, la Resolución sostiene que el D.S. N°244, en su artículo 33°, «es claro en señalar que los plazos de ejecución de las Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes serán acordados entre las partes, lo que implica que la Distribuidora debe presentar al interesado un plan de obras que explique claramente cuáles son las etapas definidas para el proyecto a realizar en las redes de distribución, indicando su ruta crítica y posibilidad, en caso de existir, de acortar los plazos de ejecución en función de un potencial incremento en recursos humanos y/o materiales».

Resoluciones

Es así como la SEC instruyó a Chilquinta Energía «a realizar nuevamente el procedimiento de actualización de los estudios de conexión e ICC del PMGD Chagual».

Y se agrega: «La empresa Chilquinta Energía S.A. deberá tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Superintendencia en relación con el proceso de conexión del PMGD Chagual, debiendo además informar de ello a todos los interesados que hayan comunicado su intención de conexión y de modificación de las condiciones previamente establecidas de conexión y/u operación de un PMGD, ubicados en la zona adyacente al punto de conexión del PMGD Chagual, durante los últimos doce meses, como también a todos aquellos proyectos que se encuentren conectados o que dispongan de ICC vigente en el alimentador San Juan».

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