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PMGD: SEC resuelve improcedencia de que distribuidores no detallen costos de obras adicionales

Sep 27, 2021

"La Empresa Distribuidora debe indicar los costos finales de conexión de un PMGD, mediante el Informe o Estudio de Costos de Conexión el cual se debe entregar en conjunto con el ICC, y no en una etapa posterior a esta", indicó el organismo.

A través de la Resolución N°8036, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), señaló la improcedencia de que las empresas distribuidores no indiquen el detalle específico de los costos que tienen las obras adicionales en los proyectos PMGD, la cual fue realizada a partir de la controversia presentada por Allibera Solar Consultores en contra de CGE en relación a la iniciativa Olivo B VIII.

De acuerdo con lo resuelto por el organismo fiscalizador, los plazos para presentar los costos de las obras adicionales viene determinada por el reglamento sobre esta materia, por lo que no es posible definir los costos o cambiarlos después de la emisión del ICC.

«De acuerdo con los comentarios indicados por la Distribuidora, se puede colegir que esta induce al interesado a dar cumplimiento a una etapa no establecida por la normativa para conocer los costos finales de conexión, indicando la Concesionaria que la determinación del cálculo definitivo de los costos de conexión se debe realizar con la ingeniería de detalle, en una etapa posterior a la emisión del ICC», indica el documento.

«La Empresa Distribuidora debe indicar los costos finales de conexión de un PMGD, mediante el Informe o Estudio de Costos de Conexión el cual se debe entregar en conjunto con el ICC, y no en una etapa posterior a esta», se precisa.

«De las disposiciones citadas anteriormente, se desprende claramente que la empresa distribuidora debe justificar los costos de conexión con cargo al propietario del PMGD, mediante el Informe de Costos de Conexión, estableciendo expresamente la norma que si la empresa distribuidora no emite dicho informe en conformidad al artículo 32°, los costos de conexión con cargo al propietario del PMGD serán improcedentes, por lo que no existe otra instancia reglada para definir dichos costos», sostuvo la resolución.

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