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PMGD: advierten problemática recurrente que afecta al derecho de conexión de estos proyectos

Jul 20, 2021

Santiago Portaluppi, abogado de Arteaga Gorziglia, menciona cuatro pronunciamientos de la SEC sobre este temas, emitidos en junio pasado.

En el transcurso del mes de junio de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emitió cuatro pronunciamientos distintos (Resoluciones Exentas N°7059, 7098, 7099 y 7100) advirtiendo que los costos de conexión fijados por ciertas empresas distribuidoras no eran procedentes e incumplían con los requisitos señalados en la normativa eléctrica.

De acuerdo con Santiago Portaluppi, abogado de Arteaga Gorziglia, esta serie de pronunciamientos «se suman a los ya previamente emitidos en el trascurso de este año sobre esta materia, siendo el primero de ellos la Resolución Exenta N°34.099 de fecha 9 de febrero de 2021. Lo anterior nos da cuenta de una problemática recurrente en los procesos de conexión y que afecta directamente el derecho de conexión de los PMGD».

«En estas resoluciones la Superintendencia se pronuncia respecto a la obligación que tienen todas las empresas distribuidoras de justificar y detallar la valorización de las obras adicionales incorporadas a los Informes de Criterios de Conexión (“ICC”)», sostiene

«Lamentablemente en los casos analizados, se pudo constatar que algunas concesionarias establecen costos de conexión sin entregar justificación o detalle alguno de los mismos, aumentando injustificadamente dichos costos. Esto podría configurar una importante barrera de entrada para dicho mercado, viéndose afectada la libre competencia, lo que podría llegar a justificar la intervención de la Unidad de Monitoreo de la Competencia del Coordinador», añade.

Portaluppi indica que, sin perjuicio de los reiterados pronunciamientos de la organismo público, «ciertas distribuidoras reinciden sistemáticamente en la forma irregular de establecer los costos de conexión, lo que explicaría la proliferación de este tipo de controversias a lo largo del año en curso».

«Asimismo, el hecho de que dichas empresas mantengan sus prácticas en contravención a la normativa eléctrica, y a los distintos pronunciamientos SEC en la materia, da cuenta de la ausencia de mecanismos regulatorios suficientemente persuasivos para compeler el cumplimiento normativo por parte de las concesionarias», asegura.

A su juicio, es necesario recalcar el valor del ICC como un instrumento clave en el cual se fijan las condiciones de conexión precisamente «con el objeto de que el interesado disponga de información certera y evalúe su posibilidad de conexión» e incentivar a que los distintos actores del mercado ejerzan sus derechos ante las distintas irregularidades que se presenten en la tramitación de sus procesos de conexión y, particularmente, al momento de analizar el contenido y alcance del ICC que determinará la conexión de su proyecto.

El abogado concluye que el perfeccionamiento de los procesos de conexión «no sólo depende del ente fiscalizador sino que también es un trabajo de los propios desarrolladores quienes deben presentar las denuncias correspondientes para efectos de no normalizar situaciones irregulares como las presentadas en este artículo».

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