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Comisión Nacional de Energía valora dictamen de Panel de Expertos en Valorización de la Transmisión

Comisión Nacional de Energía valora dictamen de Panel de Expertos en Valorización de la Transmisión

El Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctrico emitió el dictamen N°12-2021 correspondiente al Informe Técnico Final del proceso de Valorización de las Instalaciones de Transmisión 2020-2023, elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), en el marco de la Ley N°20.936.

«De un total aproximado de 550 discrepancias, el Dictamen del Panel sólo acogió del orden de 25% de las observaciones de las empresas», destacó el organismo.

Tras la emisión del dictamen por parte del Panel de Expertos, corresponde ahora a la CNE calcular y aplicar el fallo para emitir el Informe Técnico Definitivo con la valorización definitiva de las instalaciones incluidas en este proceso, las que representan el 75% del total de las instalaciones existentes y pagos anuales del orden de los US$700 millones. Con el Informe Técnico Definitivo, el Ministerio de Energía deberá emitir el Decreto correspondiente.

El secretario ejecutivo de la CNE, José Venegas, señaló que «estamos seguros que una vez aplicado el dictamen, se confirmará una rebaja interesante de las tarifas por concepto de transmisión. En el dictamen del Panel queda muy clara la contundencia y eficiencia técnica del equipo de la CNE, que abordó un proceso de valorización de las instalaciones de transmisión inédito, nunca efectuado con este nivel de detalle y nuevos parámetros, como la reducción de la tasa de rentabilidad. Esto representa una nueva forma de efectuar estos procesos que redundará en transparencia, y certeza de eficiencia frente a los consumidores, que son los que pagan todos los meses estas tarifas en sus cuentas”.

Transmisoras

Desde Transmisoras de Chile se informó que se está «analizando en detalle las implicancias que el dictamen del Panel de Expertos tiene en general para la transmisión».

«En una primera lectura, nos preocupa evaluar las señales que se entregan para la viabilidad de largo plazo de este tipo de obras, que son habilitantes claves para la ambición nacional de descarbonización y que requieren para su desarrollo certezas mínimas y reglas claras del juego», señaló el gremio que agrupa a las empresas del segmento.

Proceso 

El proceso de valorización de instalaciones de transmisión se encuentra normado en la Ley de Transmisión, que debe desarrollar cada cuatro años la Comisión Nacional de Energía. En esta oportunidad, a la CNE le correspondió realizar el Informe Preliminar, la recepción de observaciones por parte de las empresas que fueron analizadas con rigurosidad técnica y efectuar el Informe Técnico Final, el que fue discrepado por el Panel de Expertos.

Para este proceso, se consideraron las instalaciones de transmisión cuya entrada en operación ocurrió hasta el 31 de diciembre de 2017, declaradas en la Base de Datos entregada por el Coordinador Eléctrico Nacional. Se refiere a las instalaciones de transmisión antiguas, es decir, no licitadas en los Planes de Expansión de la Transmisión.

El proceso de Valorización consideró, de acuerdo a la Ley, la constitución de un Comité encargado de adjudicar y supervisar los estudios de valorización, integrado por representantes del Ministerio de Energía, de la Comisión Nacional de Energía, de las empresas propietarias de instalaciones de los sistemas de transmisión nacional y zonal, de los clientes libres y del Coordinador Eléctrico Nacional.

Asimismo, las empresas inscritas en el Registro de participantes y usuarios e instituciones interesadas participaron en las audiencias públicas donde pudieron realizar observaciones a los informes de los estudios de valorización y al informe técnico preliminar de la Comisión.

CGE recurre al Panel de Expertos contra fijación de costos de explotación hechos por la SEC

CGE recurre al Panel de Expertos contra fijación de costos de explotación hechos por la SEC

La Compañía General de Electricidad (CGE) presentó una discrepancia ante el Panel de Expertos contra la fijación de costos de explotación realizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), solicitando que «se corrija el factor de ajuste de los volúmenes de energía de los clientes regulados, considerando las inyecciones de Netbilling, lo que correspondería a un factor de 0,07%».

«Pido al honorable Panel de Expertos admitir a tramitación y, en definitiva, acoger la discrepancia formulada en el cuerpo de esta presentación respecto de la Resolución Exenta N°35.037, de fecha 24 de noviembre de 2021, que resuelve respecto de los costos de explotación comunicados el año 2021 por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los términos solicitados en el requerimiento efectuado para dicha discrepancia», señala la presentación de la empresa.

Según lo indicado por CGE, «si se acepta esta discrepancia, la fijación de costos de explotación de CGE debe aumentar en aproximadamente $976.088.276».

Fundamentos

CGE señala que, al revisar los antecedentes incluidos en el archivo Excel “Anexo 3 Compras EyP”,que forma parte del material adjunto por SEC a la RE N°35.037-2021, «es posible identificar que se realizó un ajuste de un 0,22% a las unidades físicas de energía de clientes regulados informadas por CGE. Dicho valor resulta de comparar la energía de clientes regulados informada por CGE en el archivo Excel “ENE_POT_SD_0182020” y hoja “_ENE_POT_SD_CLI”, con la información de energías facturadas elaborada por el Coordinador y utilizada para la Comisión Nacional de Energía para la fijación de los decretos de precio de nudo».

«En dicho procedimiento se ha omitido que, en los costos de explotación, se deben informar las inyecciones de clientes Net billing como parte de los volúmenes de energía de clientes regulados. Tal como fue señalado en documento “Estudio Compras EyP”, las inyecciones de Net billing valor deben ser adicionada a los valores informados por el Coordinador a la Comisión Nacional de Energía,para que la comparación compare los mismos componentes y el ajuste de unidades físicas sea correcto», se agrega.

«Al respecto, si se aplica correctamente el procedimiento descrito por SEC, el ajuste a realizar debió ser de 0,07%, en lugar del valor de 0,22% considerado en la fijación de costos», plantea CGE.

Ministerio de Energía aprobó presupuesto 2022 del Panel de Expertos: $2.069 millones

Ministerio de Energía aprobó presupuesto 2022 del Panel de Expertos: $2.069 millones

Se publicó en el Diario Oficial el decreto del Ministerio de Energía que aprobó el presupuesto 2022 del Panel de Expertos, el cual quedó establecido en $2.069 millones, de los cuales $1.667 están destinados a honorarios profesionales y remuneraciones, mientras que $160 millones son para gastos administrativos y $135 millones son para la provisión por rezagos recaudación y diferencia en proyección energía.

Además, se contemplan $94 millones se destinarán a gastos para contratación de estudios y asesorías especializadas.

«Déjese constancia que conforme lo informado por el Panel de Expertos, el monto del saldo inicial de caja para el año 2022 asciende a la suma de $840.281.615, saldo a favor que en consecuencia deberá ser descontado del monto del presupuesto indicado en el resuelvo precedente, para efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos», señala el decreto.

La resolución será remitida a la Comisión Nacional de Energía, «para efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya singularizada».

Acciona Energía Chile recurre al Panel de Expertos por procedimiento del Coordinador sobre automatismos

Acciona Energía Chile presentó una discrepancia ante el Panel de Expertos contra el procedimiento interno del Coordinador Eléctrico Nacional respecto al «Diseño, Implementación y Operación de Automatismos para el Control de Transferencias en el SEN», el cual fue dado a conocer a fines de octubre a las empresas coordinadas del sistema eléctrico local.

«Acciona discrepa del Procedimiento Interno respecto de los criterios para la evaluación de factibilidad de implementación del automatismo en el SEN indicados en el punto 2.4 y de la filosofía de control de los Automatismos, descrita en el punto 3 del mencionado Procedimiento Interno, por cuanto ellos implican el establecimiento de exigencias no contempladas en la regulación, las que sólo pueden ser establecidas por medio de otros instrumentos normativos de rango superior dictados por los órganos con potestades regulatorias en el sector eléctrico», señala el escrito presentado por la empresa generadoras.

El objetivo del procedimiento interno es establecer un conjunto de requerimientos técnicos mínimos, para el diseño, implementación y operación de Automatismos en el SEN, así como describir los criterios bajo los cuales el Coordinador Eléctrico evaluará la factibilidad de su implementación.

Peticiones

El objetivo de la discrepancia es que el Panel corrija y modifique el punto 2.4 del Procedimiento Interno, «eliminando la exigencia de acreditar que las omisiones o fallas de la actuación de los automatismos u operaciones indeseadas de los mismos, sólo tendrán un «impacto acotado» en el sistema, sin propagarse al resto de éste».

También se solicita que se corrija y modifique el punto 3 del Procedimiento Interno, «reemplazándolo por la redacción que se propone en el cuerpo de esta discrepancia, la cual excluye como parte de la filosofía de los automatismos: (i) que ante omisiones o fallas de la actuación de los automatismos u operaciones indeseadas de los mismos se impida la actuación de otros sistemas de protección y la desconexión en cascada de otros elementos del sistema; (ii) que su desempeño deba considerar acciones de control correctas ante contingencias que ocurran fuera de la zona que está bajo su supervisión y control o fuera de su alcance de diseño; y (iii) las exigencias que deben asegurarse ante una falla o incorrecta operación de algún elemento del automatismo u omisión de su actuación».

Según indica la empresa generadora, estos puntos «importan el ejercicio de una potestad normativa de la cual el CEN carece, al utilizar un procedimiento interno, norma eminentemente interna según es expresamente reconocido por el CEN, para establecer exigencias propias de una norma de mayor rango, como es una norma técnica».

Además, sostiene que implica «la imposición de exigencias no previstas en la regulación, creando una barrera de entrada para este tipo de soluciones, inconsistente con los principios de la coordinación de la operación indicados en el art.72°-1 de la LGSE, dado que no permiten maximizar e incrementar las capacidades de transmisión, impidiendo de esta manera garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del SEN, en función de los criterios de seguridad y en las consideraciones de eficiencia económica, que es precisamente a lo que aportan los automatismos de control de transferencias».

GNL Inflexible: Apemec plantea preocupación por planteamiento del Coordinador ante Panel de Expertos

GNL Inflexible: Apemec plantea preocupación por planteamiento del Coordinador ante Panel de Expertos

La Asociación de Pequeñas y Medianas Hidroeléctricas (Apemec) planteó su preocupación por el planteamiento que realizó el Coordinador Eléctrico Nacional ante la discrepancia presentada por empresas del sector eléctrico ante el Panel de Expertos contra el actor del organismo «Minuta de gestión de GNL con Restricciones de Almacenamiento a través de costo de oportunidad», lo que se enmarca en la discusión en torno al llamado gas inflexible.

«Con bastante preocupación hemos visto los planteamientos del Coordinador frente a la discrepancia, que reconociendo haber sobrepasado la regulación vigente, justifica su actuar en base a un criterio de excepcionalidad y una instrucción directa del Ministerio de Energía, que según expone, le permitiría dictar directamente la normativa. Más allá de los evidentes y relevantes impactos económicos que se derivan del actuar irregular del Coordinador, su argumentación contraviene un principio básico de la Constitución Política de la República (Art. 7)», afirmó Rafael Loyola, director ejecutivo de la asociación gremial.

En su opinión, «de acogerse la argumentación del Coordinador por parte del Panel de Expertos, implicaría una seria amenaza a la estabilidad regulatoria, a la certeza jurídica y a la institucionalidad eléctrica, con consecuencias nefastas para la operación actual y las decisiones de inversión futura».

Este discrepancia fue vista la semana pasada, donde Apemec se hizo parte de las discrepancia presentadas por las empresas Energía Coyanco, La Arena, Besalco Energía, Convento Viejo, Río Colorado, y la Asociación de Canalistas Sociedad Canal del Maipo (SCM).

Corte Suprema

Las presentaciones de las partes se hicieron un día antes de la sentencia de la Corte Suprema para que el TDLC inicie una consulta sobre la compatibilidad de la condición del llamado gas inflexible con la libre competencia.

Al respecto, el abogado Mario Bravo, de Estudio Bravo, destacó la sentencia del máximo tribunal, pues «ya que ratifica que las normas técnicas dictadas por la CNE no tienen rango de reglamento, ni mucho menos de ley, lo cual es muy importante porque la Constitución prescribe que solo se puede regular una actividad económica por una ley».

«La CNE ha pretendido a través de un acto administrativo, regular la actividad económica del sector eléctrico y, según se acreditará en el proceso, en este caso ha regulado infringiendo las normas de defensa de la libre competencia», agregó.