Q

Acciona Energía Chile recurre al Panel de Expertos por procedimiento del Coordinador sobre automatismos

Nov 17, 2021

La empresa generadora solicita que se corrijan y modifiquen dos puntos de este documento.

Acciona Energía Chile presentó una discrepancia ante el Panel de Expertos contra el procedimiento interno del Coordinador Eléctrico Nacional respecto al «Diseño, Implementación y Operación de Automatismos para el Control de Transferencias en el SEN», el cual fue dado a conocer a fines de octubre a las empresas coordinadas del sistema eléctrico local.

«Acciona discrepa del Procedimiento Interno respecto de los criterios para la evaluación de factibilidad de implementación del automatismo en el SEN indicados en el punto 2.4 y de la filosofía de control de los Automatismos, descrita en el punto 3 del mencionado Procedimiento Interno, por cuanto ellos implican el establecimiento de exigencias no contempladas en la regulación, las que sólo pueden ser establecidas por medio de otros instrumentos normativos de rango superior dictados por los órganos con potestades regulatorias en el sector eléctrico», señala el escrito presentado por la empresa generadoras.

El objetivo del procedimiento interno es establecer un conjunto de requerimientos técnicos mínimos, para el diseño, implementación y operación de Automatismos en el SEN, así como describir los criterios bajo los cuales el Coordinador Eléctrico evaluará la factibilidad de su implementación.

Peticiones

El objetivo de la discrepancia es que el Panel corrija y modifique el punto 2.4 del Procedimiento Interno, «eliminando la exigencia de acreditar que las omisiones o fallas de la actuación de los automatismos u operaciones indeseadas de los mismos, sólo tendrán un «impacto acotado» en el sistema, sin propagarse al resto de éste».

También se solicita que se corrija y modifique el punto 3 del Procedimiento Interno, «reemplazándolo por la redacción que se propone en el cuerpo de esta discrepancia, la cual excluye como parte de la filosofía de los automatismos: (i) que ante omisiones o fallas de la actuación de los automatismos u operaciones indeseadas de los mismos se impida la actuación de otros sistemas de protección y la desconexión en cascada de otros elementos del sistema; (ii) que su desempeño deba considerar acciones de control correctas ante contingencias que ocurran fuera de la zona que está bajo su supervisión y control o fuera de su alcance de diseño; y (iii) las exigencias que deben asegurarse ante una falla o incorrecta operación de algún elemento del automatismo u omisión de su actuación».

Según indica la empresa generadora, estos puntos «importan el ejercicio de una potestad normativa de la cual el CEN carece, al utilizar un procedimiento interno, norma eminentemente interna según es expresamente reconocido por el CEN, para establecer exigencias propias de una norma de mayor rango, como es una norma técnica».

Además, sostiene que implica «la imposición de exigencias no previstas en la regulación, creando una barrera de entrada para este tipo de soluciones, inconsistente con los principios de la coordinación de la operación indicados en el art.72°-1 de la LGSE, dado que no permiten maximizar e incrementar las capacidades de transmisión, impidiendo de esta manera garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del SEN, en función de los criterios de seguridad y en las consideraciones de eficiencia económica, que es precisamente a lo que aportan los automatismos de control de transferencias».

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad