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Gas inflexible: TDLC inició expediente de recomendación normativa

Gas inflexible: TDLC inició expediente de recomendación normativa

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), respecto del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 18 N° 4 del mismo cuerpo legal, sobre la compatibilidad de la “Condición de Inflexibilidad”, contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que Utilicen GNL Regasificado, aprobadas por la CNE mediante Resolución Exenta Nº 626 de 23 de agosto de 2016; y modificada por Resoluciones Exentas Nº 376 de 21 de junio de 2019 y Nº 411, de 13 de octubre de 2021, con las normas de defensa de la libre competencia.

Se ordenó, además, publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y oficiar a diferentes autoridades a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo», informó el organismo.

«Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estime necesario», agregó el TDLC.

Necesarias certezas regulatorias para el GNL

Chile se ha planteado el propósito de descarbonizar su matriz energética. Lo ha hecho con decisión y con diversos anuncios referidos a la salida del parque generador más contaminante, como es el carbón, que muchas veces se confunde o iguala -equívocamente- con el aporte y externalidades del diésel o el gas natural.

Pocas dudas quedan sobre la necesidad de reducir las emisiones de gases efecto invernadero y contaminantes locales. Sin embargo, esta transición no se da por arte de magia, sino todo lo contrario: requiere de señales claras para permitir que el proceso sea sostenido por infraestructura y recursos energéticos capaces de dar seguridad al sistema y, a su vez, reduzcan significativamente la emisión de gases contaminantes, siendo el gas natural -cuyo uso para generación eléctrica representa solo el 47% de la demanda total de este energético a nivel país- el recurso más costo-efectivo capaz de cumplir con ambas condiciones, y como ha señalado la Agencia Internacional de Energía, se constituye en el combustible de la transición energética.

Pese a esto, la industria del gas natural ha vivido en los últimos meses en una profunda incertidumbre regulatoria, justamente cuando la necesidad apunta en sentido contrario. Luego de más de un año en un proceso de revisión y formulación de una nueva versión de la normativa para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado, periodo en el cual se acumuló incertidumbre que se creía superada con la nueva Norma Técnica dictada en octubre de 2021, regresamos durante un corto período -afortunadamente- a fojas cero, debido a una peregrina medida precautoria inicialmente acogida por el TDLC, que dejaba sin efecto la regulación económica aplicable a los volúmenes de gas natural inflexible, en un ambiente de competencia entre los diferentes actores.

De haber aplicado extendidamente la medida cautelar, esta no sólo hubiera tenido nocivos efectos económicos en la operación del mercado eléctrico, sino que además hubiera puesto en riesgo el abastecimiento de los próximos meses, al introducir una señal negativa, conduciendo a que los agentes internalizaran y probablemente pausaran sus esfuerzos por contar con volúmenes de GNL mayores a los ya comprometidos para el año 2022. O incluso peor aún, pudiendo causar incentivos a redirigir volúmenes ya nominados en el contexto de fuerte escasez global y del decreto preventivo de racionamiento vigente a nivel local.

El cuadro anterior, por cierto, va en contra de los esfuerzos que están realizando las autoridades sectoriales, en donde dada la magnitud de la estrechez y probabilidad de déficit, se pretende revisar y retrasar la salida del parque a carbón.

Adicionalmente, es muy preocupante que las señales recientes sobre el abastecimiento de GNL puedan redundar en una mayor demanda por diésel, en circunstancias que en la actualidad no existen condiciones comerciales ni físicas para asegurar una disponibilidad de este derivado del petróleo. La incierta capacidad de inventarios y logística de este insumo constituye un riesgo relevante que impide asegurar el suministro permanente que podría requerir el sistema eléctrico durante el presente año y los años venideros.

También preocupa un tema aún más de fondo. Resulta alarmante que cuando más relevante es el rol del gas natural, se haya planteado una medida cautelar que dificulta el acceso al mismo, aumentando el riesgo de incurrir en elevados costos o de no poder abastecer completamente la demanda en el sistema eléctrico.

Sin un rol preponderante del gas natural en nuestra matriz por las próximas décadas, se ponen en riesgo las metas de descarbonización y compromisos ambientales que nuestro país ha adoptado. Por otro lado, los efectos derivados de la pandemia han redundado en un contexto internacional de estrechez en el mercado global de GNL, lo cual desafía la posibilidad de conseguir envíos de oportunidad económicamente viables, y valoriza el aprovechamiento máximo de los contratos existentes, tan necesarios para asegurar el suministro del 2022, a bajo costo y con bajas emisiones.

En síntesis, es una necesidad de corto plazo el contar con abundante GNL en nuestro país, para así facilitar el aseguramiento del suministro de energía en un año 2022 de alta estrechez energética, local y global. Y más a largo plazo, es imprescindible otorgar certeza jurídica para el uso del GNL y así evitar el retraso en el cierre de las centrales a carbón y el uso intensivo de diésel. Estos últimos escenarios implicarían mayores emisiones de CO2 y de contaminantes locales, y posibles mayores costos económicos. Por su parte, facilitar la disponibilidad de gas natural contribuiría a concretar armónicamente los planes y metas de descarbonización.

Enex es la primera distribuidora de combustibles de América Latina en verificarse con norma ISO

Enex es la primera distribuidora de combustibles de América Latina en verificarse con norma ISO

Enex S.A, licenciataria de Shell en Chile, se convirtió en la primera empresa distribuidora de combustibles de América Latina verificada por Lloyd’s Register Quality Assurance (LRQA) bajo la versión 2018 de la norma ISO 14064/1:2018, en su Reporte de Emisiones de gases de efecto Invernadero año 2020.

Esta verificación, a diferencia de la versión 2006, incluye nuevas categorías, lo que le permite contar con una mayor exactitud en la mirada técnica de su gestión ambiental y considera alcances de ciclo de vida de los principales productos.

Así, lo explicó el gerente de Planificación Comercial de Enex, Cristián Díaz:En comparación a la versión 2006, la norma ISO 14064/1:2018 suma nuevas categorías, lo que en la práctica nos permite tener: mayor exigencia, detalle y precisión del origen de las emisiones, tanto en la fabricación como en el uso de los productos distribuidos y comercializados por Enex y las emisiones relacionadas”.

De esta forma, el ejecutivo, agregó que “esta certificación de huella de carbono toma como alcance todas las operaciones directas que tenemos en Chile, las estaciones de servicios bajo marca Enex en Paraguay y los travel centers Road Ranger en el medio oeste de EE.UU”.

Esta verificación, como se mencionó anteriormente, fue realizada por LRQA, agencia con más de 35 años de trayectoria en reportes de emisiones de gases de efecto invernadero.

Además, Enex recibió el sello de reconocimiento del Programa HuellaChile por el registro voluntario de su desempeño en la gestión de sus gases de efecto invernadero (GEI). Este programa, impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente, busca fomentar el cálculo, reporte y gestión de GEI en organizaciones del sector público y privado.

Medidas de mitigación GEI

El gerente de Planificación Comercial de Enex, agregó que la compañía cuenta con un plan de acción para la mitigación de los gases de efecto invernadero que contempla:

  • Crecimiento de la red de electrolineras para el fomento de la electromovilidad.
  • Generación de energías renovables.
  • Cambio de la flota propia a una flota cero emisiones.
  • Contratos de suministro eléctrico renovable para abastecer las operaciones.
  • Implementación de medidas de eficiencia energética en estaciones de servicios, tiendas de conveniencia y oficinas.
  • Desarrollo de un ecosistema de Hidrógeno Verde. Hace algunas semanas, la empresa firmó un Acuerdo de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés) con el que oficializó su interés de recibir hidrógeno producido por el fututo proyecto Hidrógeno Vede Bahía Quintero, que impulsan en conjunto GNL Quintero, Acciona Energía y Enagás.
Reacciones por medida del TDLC por gas inflexible: «Mercado eléctrico retornará a la normalidad»

Reacciones por medida del TDLC por gas inflexible: «Mercado eléctrico retornará a la normalidad»

La reciente resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en orden a poner una medida precautoria en contra de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la condición de inflexibilidad del gas que se contiene en la Norma Técnica para el despacho de las centrales que usen este combustibles, fue valorada por actores del sector eléctricos.

Mario Bravo, de Estudio Bravo, destacó la medida decretada por el TDLC «en cuanto ordena a la CNE suspender la aplicación de la ‘Condición de Inflexibilidad del GNL’, dado que existe presunción grave de lo que reclamamos y porque el Tribunal entendió que es necesaria para impedir que se sigan produciendo los efectos negativos de la aplicación de esta Condición. Todo ello velando por el interés común, que no es otra cosa que garantizar condiciones de libre competencia en el mercado de generación eléctrica».

«Con esta resolución, el mercado eléctrico retornará a la normalidad mientras dura el juicio, gracias a la pronta respuesta de la institucionalidad de libre competencia. Teníamos la total confianza y certeza de que el TDLC atendería a la gravedad de la situación y valoramos el rigor jurídico con que actuó».

Apemec

Rafael Loyola, director ejecutivo de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas (Apemec), también valoró la medida: «Estamos muy satisfechos y esperanzados con el otorgamiento de esta medida precautoria contra la CNE, porque indica que a juicio del TDLC existen indicios serios y justificados en orden a que la ‘Condición de Inflexibilidad’ contenida en la Norma Técnica de 2021 constituye un grave atentado a la libre competencia».

«En este sentido, es lamentable que la CNE no haya atendido ninguno de los argumentos planteados en su momento por nosotros, los demás gremios renovables, el Congreso y los realizados durante la misma consulta pública de la norma, los que justamente alertaban sobre el hecho de que algunos generadores pueden ejercer poder de mercado alterando los precios spot de la energía, saltándose el orden de mérito económico establecido en la ley y afectando a las generadoras renovables. Esperamos que el TDLC mantenga esta precautoria durante todo el proceso y, en definitiva, se condene a la CNE como infractor de la libre competencia, que es lo que en derecho correspondería», sostuvo.

Principales puntos

Según Mario Bravo, los principales puntos del documento emitido por el TDLC en este tema son:

-La CNE decidió, de manera contumaz, modificar la Norma Técnica, pero manteniendo en ella la denominada “Condición de Inflexibilidad”, e incluso dándole un carácter aún más gravoso para la libre competencia que la versión contenida en las dos normas técnicas anteriores, desconociendo íntegramente los aportes y observaciones hechas, tanto públicamente como durante el propio proceso de modificación de la NT, por un sinúmero de agentes del mercado que advertían sobre los graves efectos anticompetitivos que desde el año 2016venía generando dicha “Condición de Inflexibilidad” en el mercado eléctrico.

-A la fecha no han existido estudios que justifiquen económicamente la existencia de la Condición de Inflexibilidad. Al contrario, esa Condición ha tenido como efecto impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de generación eléctrica.

-Cabe reiterar que la premisa de un precio bajo del GNL no afecta a los contratos con las distribuidoras ni a los clientes regulados, ya que dichos contratos se negociaron a largo plazo. Por lo tanto, no hay una necesidad social ni puede haber un nivel de inflexibilidad aceptable para accesar a precios bajos de GNL, pues aquí sólo hay un beneficio privado y no social.

Gas inflexible: Se iniciarán consultas sobre compatibilidad de normas de defensa de la libre competencia con norma técnica

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia inició las consultas sobre la compatibilidad con las normas de defensa de la libre competencia de la condición de inflexibilidad contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de unidades que utilicen GNL regasificado de junio de 2019 de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Con ello el organismo da cumplimiento a lo ordenado en esta materia por parte de la Corte Suprema, en el marco de la consulta formulada por Hidromaule S.A., Energía Duqueco SpA, Coyanco SpA, Gestión de Proyectos Eléctricos S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Eléctrica Puntilla S.A.

Los interesados en aportar antecedentes en este tema tienen un plazo de 30 días hábiles, luego de que esta resolución sea publicada en el Diario Oficial.

Para estos fines también se ordena oficiar a actores como la Fiscalía Nacional Económica, el Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a Empresas Eléctricas A.G., Generadoras de Chile A.G., Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores, Asociación de Empresas de Gas Natural – AGN Chile, Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G., Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G., Asociación Chilena de Energía Solar A.G. y Asociación Chilena de Energía Geotérmica A.G.