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Tribunal Ambiental acoge reclamación de Metro contra sanción aplicada por SMA a proyecto de Línea 6

Tribunal Ambiental acoge reclamación de Metro contra sanción aplicada por SMA a proyecto de Línea 6

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Metro en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que aprobó el proyecto Línea 6, asociadas a vibraciones y ruidos

Cabe mencionar que en febrero de 2022 la SMA cerró un procedimiento sancionatorio contra la empresa estatal, iniciado a raíz de diversas denuncias de vecinos de las comunas de Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia y Santiago debido a vibraciones generadas por el paso de los trenes de ese recorrido, y la realización de diversas actividades de fiscalización, que incluyeron el monitoreo.

Este procedimiento culminó con una multa de 852 UTA (más de $660 millones) por dos infracciones: la primera de ellas por efectuar mediciones que no cumplían con la metodología establecida en la norma de referencia (ISO 7626-2:1990), asociada a vibración y choque) y la segunda, por la superación en 5 de las 7 viviendas que fueron monitoreadas, de la norma de referencia (ISO 2631-2:1989), concerniente a la exposición humana de cuerpo entero a las vibraciones.

Para dilucidar la controversia, la judicatura especializada no solo analizó todos los antecedentes presentados en la causa, sino que también ordenó un peritaje externo, para precisar el análisis de las metodologías utilizadas en el contexto de los cargos imputados a Metro. Esto le permitió concluir que la SMA configuró debidamente el primero de los cargos, pero no lo hizo en relación con el segundo.

Análisis 

Al momento de concluir que la SMA configuró debidamente el cargo N°1, el Tribunal ponderó la defensa de la empresa, la que justificó el no uso de la metodología establecida por razones de fuerza mayor, pues no le habría sido técnicamente viable su aplicación debido a la falta de profesionales idóneos y no disponibilidad en Chile de los equipos necesarios y las dificultades para su traslado, con los antecedentes técnicos e información disponible en el expediente.

“Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal estima que el cambio de norma de la ISO 7626-2:1990 por la ISO 7626-5:1994, para medir la efectividad de la medida de control no fue debidamente justificado por el titular, atendido que las circunstancias examinadas dan cuenta que se trataba de obstáculos previsibles o bien susceptibles de ser regularizados ante la autoridad respectiva. En consecuencia, no se logró acreditar la causal de fuerza mayor, y, por tanto, la reclamante atenta contra el principio de estricta sujeción a la RCA, que determina el contenido y las condiciones a que debe someterse el proyecto y obliga a su aplicación”, se señala en el fallo.

“En cuanto al cargo 2, considerando que la SMA, en su labor fiscalizadora, debe actuar conforme con su finalidad, desplegando todas las precauciones necesarias para los efectos de verificar el hecho infraccional, cuestión que no ocurrió en la especie, en tanto la deficiencia metodológica para efectos de configurar el cargo 2 derivó en la falta de representatividad de sus resultados, lo cual conlleva a que la presente reclamación será parcialmente acogida, en consecuencia, anulándose el cargo 2 y manteniéndose la configuración del cargo 1”, añadió la sentencia.

Con foco en fiscalización y sanción ambiental: Gobierno presenta proyecto para reformar la SMA

Con foco en fiscalización y sanción ambiental: Gobierno presenta proyecto para reformar la SMA

El gobierno, a través del Ministerio del Medio Ambiente, presentó un proyecto de ley que de reforma a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).

La propuesta, que ya comenzó su trámite legislativo en la Cámara de Diputadas y Diputados, busca fortalecer la fiscalización y sanción ambiental, así como agilizar la toma de decisiones y establecer reglas claras para todos los interesados, ofreciendo respuestas más eficientes y oportunas ante incumplimientos ambientales.

El texto contempla ocho modificaciones clave destinadas a robustecer el marco institucional de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Entre los principales objetivos de esta iniciativa se encuentran:

– Mejorar la gestión de denuncias, estableciendo plazos más acotados para la admisibilidad y entrega de resultados.

– Permitir que el denunciante mantenga la reserva de su identidad durante la etapa de investigación.

– Transferir la responsabilidad de fiscalización de ruidos molestos a las municipalidades y las sanciones a los Juzgados de Policía Local, en casos específicos.

– Crear un procedimiento sancionatorio simplificado para infracciones leves y vías alternativas de cumplimiento para desviaciones normativas de menor entidad.

– Ampliar la potestad cautelar de la SMA para casos específicos de riesgo al medioambiente o la salud de las personas.

Una de las novedades de la reforma es el fortalecimiento de la fiscalización ambiental, otorgando la calidad de ministros de fe a fiscalizadores de otros servicios públicos y ampliando las facultades de incautación de la SMA. Además, se propone un aumento significativo en el catálogo de infracciones y en el monto de las multas, lo que representa un paso adelante en el compromiso por un medioambiente más seguro y protegido.

Antofagasta: SMA multa a Geotérmica del Norte por proyectos de central y línea de transmisión

Antofagasta: SMA multa a Geotérmica del Norte por proyectos de central y línea de transmisión

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa total de 674,9 UTA, equivalentes a más de $524 millones, al titular Geotérmica del Norte por los proyectos Central Cerro Pabellón y Línea de Transmisión Eléctrica Cerro Pabellón, ambos ubicados en la región de Antofagasta. Esto, por distintos incumplimientos relacionados, principalmente, con afectación de sitios arqueológicos.

El primer proyecto considera una planta de generación geotérmica de 50 MW de capacidad y once plataformas de perforación para pozos de producción y de reinyección, así como una red de tuberías, de caminos internos y obras auxiliares para su funcionamiento. Sus instalaciones se encuentran específicamente en el sector de Pampa Apacheta, en la comuna de Ollagüe.

En tanto, el segundo, consiste en una línea de alta tensión de una longitud aproximada de 73 kilómetros, cuyo trazado se extiende desde la subestación eléctrica Cerro Pabellón hasta un paño adicional que será incorporado en la subestación eléctrica El Abra, contemplando un total de 212 estructuras de circuito simple y un voltaje nominal de 220 kV.

En relación a la sanción, esta fue aplicada luego de que, en 2018, la SMA iniciara un procedimiento sancionatorio contra la empresa a raíz de diversos hallazgos encontrados en fiscalizaciones realizadas y de una autodenuncia presentada por el titular.

La multa fue aplicada, entre otros motivos, por la no implementación adecuada y oportuna de las medidas de prevención sobre los sitios arqueológicos del área de influencia del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica; por la alteración no autorizada de 31 sitios arqueológicos no identificados en la evaluación ambiental del proyecto de líneas de alta tensión; por la alteración no autorizada de dos sitios arqueológicos identificados en la evaluación ambiental del mismo proyecto; por el no cumplimiento de las obligaciones asociadas a la identificación de hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del proyecto de líneas de transmisión; y por la remoción no autorizada de material arqueológico vinculado al proyecto central geotérmica; entre otros.

Al respecto, la superintendenta Marie Claude Plumer indicó que “este caso es de relevancia, sobre todo por la afectación, por parte de los dos proyectos en cuestión, a sitios arqueológicos de gran valor y relevancia patrimonial para la Región de Antofagasta y del país. Es importante que los titulares cumplan con las reglas del juego, cumplir con lo que se indica en los permisos ambientales es un imperativo».

Cabe indicar que el monto de multa impuesta por la SMA es a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria.

SMA verifica cumplimiento de compromisos ambientales en central hidroeléctrica de LAP

SMA verifica cumplimiento de compromisos ambientales en central hidroeléctrica de LAP

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), visitaron la Central Hidroeléctrica Carilafquén – Malalcahuello (CMA), en la región de la Araucanía, como parte del proceso que la autoridad realiza anualmente para verificar el cumplimiento de los compromisos definidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de empresas de distintos rubros.

Durante la actividad, la autoridad verificó el cumplimiento de los avances en los compromisos ambientales y sociales establecidos por LAP en su RCA 132 correspondiente a 2014, así como también el control de erosión en taludes ubicados en las fajas de aducción de la central, junto con el cumplimiento de la ejecución del Plan de Cumplimiento (PDC) de cada una de las obligaciones que se adquirieron con la autoridad.

Al respecto, el gerente de Sustentabilidad de LAP, José Salgado recalcó que “para nosotros es muy importante que el trabajo que realizamos sea reconocido por la calidad y rigurosidad que aplicamos en todos los procesos y proyectos que llevamos a cabo, velando por el medio ambiente y beneficiando a las comunidades que nos rodean. Es por esto que valoramos esta visita, ya que nos ayuda a seguir cumpliendo con ese objetivo en colaboración con la autoridad sectorial y todos quienes formamos parte de la compañía».

Cabe mencionar que el 14 de diciembre de 2022 se reinauguró la Central Hidroeléctrica Carilafquén – Malalcahuello, luego de que en septiembre del mismo año la Dirección General de Aguas (DGA) aprobara la recepción final de las obras hidráulicas de las instalaciones.

SMA refuerza muestreo y control de estaciones de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví

SMA refuerza muestreo y control de estaciones de calidad del aire en Concón, Quintero y Puchuncaví

De manera preventiva, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) estableció para este 2024 un conjunto de acciones adicionales al plan que se implementa en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví. Estas nuevas medidas buscan aumentar la presencia de la institución en ese territorio, a través de fiscalizaciones y de las tomas de muestra de aire que realiza periódicamente su laboratorio.

En cuanto a las fiscalizaciones, se realizarán inspecciones semanales -durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) en la región- a las instalaciones del cordón industrial que operan en el lugar. A lo anterior, se suma un plan de control permanente de las estaciones de monitoreo de calidad del aire y de los equipos prospectivos Pyxis que complementan las mediciones de las mismas, y que fueron instalados en distintos puntos de las tres comunas a partir de 2023.

Por otra parte, se mantendrán las rondas preventivas, recorriendo puntos críticos de la zona, de manera de percibir, durante las mañanas, si existen olores que podrían estar indicando emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs). Estas ya forman parte de las gestiones que realiza la SMA y continuarán durante el año 2024.

Toma de muestras

En otro aspecto, se aumentará la frecuencia de toma de muestras de aire de mensual a quincenal por parte del Laboratorio de la SMA, para los sectores urbanos de las comunas de Quintero y Puchuncaví, y se realizará una redistribución de los puntos de muestreo en la zona industrial, con el objetivo de tener una mejor representatividad. En el caso de Concón, se instalarán cinco puntos de muestreo en la zona urbana.

Cabe precisar que los puntos de muestreo buscan recopilar datos representativos de una determinada zona, por lo que están ubicados estratégicamente con el fin de obtener información sobre la concentración y presencia de COVs.

Sumado a este despliegue, se implementará nuevamente el plan de alerta presentado por esta Superintendencia durante el año 2023, frente a superaciones de normas primarias de calidad del aire en las estaciones de monitoreo; presencia de personas con diagnóstico T59; y alzas en los niveles de BTEX medidos en los equipos PyxisGC (prospectivos). En función de estas tres situaciones se definen 4 niveles de acción, donde se consideran: las rondas de vigilancia, chequeo de equipos, revisión de registros de medición, reorientación de actividades de fiscalización hacia las potenciales fuentes emisoras, eventuales medidas provisionales y tomas de muestra.

Finalmente, la superintendenta Marie Claude Plumer afirmó que «hoy dimos a conocer un conjunto de acciones adicionales a la estrategia ya desplegada el 2023 y que seguimos fortaleciendo en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Se trata de un plan que busca actuar de forma preventiva, a través de un monitoreo permanente en los sectores urbanos especialmente», añadiendo que «el trabajo en estas tres comunas ha sido permanente por parte de los equipos de la SMA y este conjunto de acciones adicionales es una prueba de ello. No podemos esperar posibles contingencias para actuar. Estamos desplegados en el territorio».