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Segundo Tribunal Ambiental publica obra “Derecho Ambiental: Estudios desde la Jurisprudencia del Tribunal Ambiental de Santiago, Volumen II”

Con la intención de contribuir a la sistematización, estudio y discusión de la jurisprudencia ambiental, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ha publicado a través de la Editorial Libromar, el segundo volumen de su obra homónima, esta vez abordando dos temas de trascendental importancia para dicha judicatura especializada, como lo son la participación ciudadana y medio ambiente, y los criterios para la determinación de las sanciones administrativas que impone la Superintendencia del Medio Ambiente.

Con prólogo de la ex ministra de la Corte Suprema, María Eugenia Sandoval Gouët, el libro aborda una descripción doctrinaria de cada una de las materias expuestas, para luego referirse a su evolución jurisprudencial, incorporando en esta entrega, la complementación y profundización de los sus contenidos mediante el análisis realizado por los destacados académicos nacionales Rosa Fernanda Gómez González, Camilo Mirosevic Verdugo, Kay Bergamini, José Ignacio Medina y Vanessa Rugiero.

Para el presidente (s) del Segundo Tribunal Ambiental, ministro Cristián Delpiano, esta publicación institucional constituye un paso más en la decidida voluntad de nuestro tribunal, de generar insumos que permitan avanzar no sólo en el conocimiento del contenido de los fallos que dictamos, sino también respecto de los criterios que aplicamos en tales pronunciamientos, agregando también que este tipo de iniciativas, además de enriquecer la virtuosa relación entre la judicatura y la academia, permite poner a disposición del medio relevante, un conocimiento crítico de esencial valor, en especial para quienes ejercen la litigación ambiental.

La versión digital de la presente obra puede ser consultada en www.tribunalambiental.cl

Ministros del Segundo Tribunal Ambiental se reunieron con alcaldes de Puchuncaví y Quintero

Ministros del Segundo Tribunal Ambiental se reunieron con alcaldes de Puchuncaví y Quintero

Los ministros del Segundo Tribunal Ambiental se reunieron con los alcaldes de Quintero y Puchuncaví, en el marco del proceso de conciliación en la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por organizaciones sociales y vecinos de dichas comunas por lo que denominan la contaminación histórica de la bahía.

“Atendido el estado de la causa, en particular la elaboración de las bases de conciliación en autos y su incidencia en las comunas de Quintero y Puchuncaví, y considerando las facultades que se reconocen a las municipalidades en los artículos 3° y 4° de su Ley Orgánica Constitucional, así como lo previsto en los artículos 21 y 35 inciso segundo de la Ley N° 20.600”, detalla la resolución que fijó los encuentros.

En las reuniones bilaterales, que se llevaron a cabo en cada una de las alcaldías, participaron los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Cristián López, junto a profesionales del Tribunal; mientras que desde los municipios fueron encabezadas por el alcalde de Quintero, Mauricio Carrasco, y el alcalde de Puchuncaví, Marco Antonio Morales, junto a sus respectivos equipos jurídicos y ambientales.

“Sabemos que estamos frente a un conflicto social que surge de situaciones de contaminación ambiental. Es por ello que durante todo este tiempo hemos estado buscando un acercamiento entre las partes, logrando una conversación de buena fe entre ellas. Es en este marco que se insertan las reuniones con los alcaldes de la zona, pues pese a no ser partes directas del proceso -no son demandantes ni demandados-, de alcanzarse un acuerdo, éste se materializará en el territorio correspondiente a sus respectivas comunas, teniendo repercusiones en sus habitantes”, explicó el ministro presidente del Segundo Tribunal Ambiental, Alejandro Ruiz.

El Tribunal se encuentra impulsando un proceso de conciliación entre demandantes y demandados, para lo cual durante 2021 puso a disposición de las partes una propuesta general de bases de conciliación. A continuación, ha sostenido numerosas reuniones bilaterales con cada una de las ellas para aclarar dudas respecto de la propuesta.

Acciones

Además, en enero de este año, el Tribunal realizó una visita inspectiva de dos días en la zona para conocer en terreno diversos puntos de interés para el proceso de conciliación a fin de realizar una revisión en el territorio de las medidas contenidas en las bases propuestas.

Si las partes no llegan a acuerdo, el Tribunal retomará el juicio, abriendo el término probatorio, que permitirá determinar si ha habido o no daño ambiental en la zona, junto con definir un plan de reparación en el primer caso.

La acción de demanda por daño ambiental fue interpuesta en julio de 2016 por el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Ventanas, además de vecinos de ambas localidades de la Región de Valparaíso en contra de Codelco División Ventanas, AES Gener S.A. (actualmente AES Andes S.A.), Catamutún S.A., Puerto Ventanas S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A., GNL Quintero S.A., Empresas Copec S.A., Gasmar S.A., Oxiquim S.A., Petróleos, Asfaltos y Combustibles S.A., Melón S.A., ENAP y del Ministerio del Medio Ambiente.

Segundo Tribunal Ambiental realizó inspección a red de monitoreo atmosférico de Concón, Quintero y Puchuncaví

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo una inspección personal a algunas estaciones de la red de monitoreo de la calidad del aire de las comunas Quintero y Puchuncaví.

Esta diligencia se enmarca en el análisis que el Tribunal lleva a cabo en la reclamación rol R-285-2021, presentada por un grupo de vecinos y sindicatos de trabajadores del mar de la zona en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que tiene como mandato rediseñar y modernizar dicha red de monitoreo conforme con lo contemplado en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas referidas.

Cabe destacar que el establecimiento de una red de monitoreo adecuada habilita a la obtención de data adecuada que permita, por una parte, acreditar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental referida a la salud de la población, y por otra, la actualización en el tiempo del PPDA. Es por ello que el Tribunal ha considerado relevante establecerse en terreno, a la luz de las complejidades técnicas que subyacen a esta decisión.

El recorrido del Tribunal fue encabezado por los ministros Alejandro Ruiz y Cristián López y consideró las estaciones de monitoreo Centro Quintero, Loncura y La Greda. Además, participaron representantes de las partes en disputa, especialistas que están a cargo de las estaciones y un equipo de profesionales del Tribunal.

Cabe recordar que el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví fue aprobado en diciembre de 2018 (Decreto Supremo N° 105/2018) y en su artículo 51 estableció la obligación de elaborar los estudios necesarios para el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en la zona. Los reclamantes acudieron al Tribunal pues consideran que, durante la tramitación de la resolución que concretó esta obligación, el Ministerio no cumplió debidamente con aspectos relacionados con el acceso a la información y la participación ciudadana. Además, alegan que la autoridad no habría recogido algunas de las recomendaciones planteadas en los informes que sirvieron de base para su elaboración (preparados por el Instituto Meteorológico Finlandés), eliminando la medición de algunos contaminantes, como por ejemplo el material particulado 10, en las estaciones de monitoreo, y sin considerar la medición de los compuestos orgánicos volátiles (COV) y BTEX, asociados a episodios de contaminación, en las estaciones que recomiendan dichos estudios.

Antecedentes

-27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Medio aprobó al Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (D.S. N°105/2018 del Ministerio de Medio Ambiente).

-12 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°80 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”

-26 de marzo de 2021, los reclamantes presentaron reclamación en el Tribunal Ambiental contra la resolución recién citada, la cual fue admitida a trámite con el rol R-285-2021.

-4 de junio de 2021, los profesionales Javiera De La Paz Montt y Luis Pouchucq Marinkovic, doctores en biotecnología y ciencias, respectivamente, presentaron una opinión en calidad de amicus curiae.

-10 de marzo de 2022, el Tribunal llevó a cabo la audiencia alegando la abogada Alejandra Donoso, por los reclamantes y el abogado Osvaldo Solís, del Consejo de Defensa del Estado por el Ministerio del Medio Ambiente.

 

Quintero- Puchuncaví: Ministros del Segundo Tribunal Ambiental visitan zonas clave para posible conciliación en demanda por reparación ambiental

Quintero- Puchuncaví: Ministros del Segundo Tribunal Ambiental visitan zonas clave para posible conciliación en demanda por reparación ambiental

Los ministros del Segundo Tribunal Ambiental visitaron las comunas de Quintero y Puchuncaví, donde recorrieron, durante dos días, diversos puntos de interés para el proceso de conciliación impulsado por esta judicatura en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por organizaciones civiles locales, a raíz de la llamada contaminación histórica de la zona.

La diligencia fue encabezada por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir quienes fueron acompañados por un equipo de profesionales del Tribunal, junto con representantes de los demandantes y demandados.

El recorrido del Tribunal incluyó las caletas de Horcón y Ventanas, el borde costero de Quintero y Puchuncaví, el estero Campiche, la ex escuela La Greda y el Santuario de la Naturaleza Las Petras.

“Hace unos años se presentó en nuestro Tribunal una demanda que tiene por objeto obtener la reparación por el daño ambiental, que distintos actores de la sociedad civil -incluyendo sindicatos de trabajadores del mar, pescadores, buzos mariscadores-, señalan haber sufrido durante todos estos años de actividad industrial en la zona de Quintero y Puchuncaví. Es a raíz de esa demanda, que se dirige contra 12 industrias emplazadas en el área y contra el Estado de Chile, representado por el Ministerio del Medio Ambiente, que el Tribunal está intentando un acercamiento entre las partes y durante este tiempo hemos estado conversando de buena fe entre las distintas partes de este conflicto, que sabemos que es un conflicto social que deriva de situaciones de contaminación ambiental ocurrida durante décadas”, explica al respecto el ministro presidente del Tribunal para luego detallar que “hemos planteado lo que se llama una conciliación, la cual contiene una batería de medidas que, si bien evidentemente desde el punto de vista del Tribunal no puede ser exhaustiva en cuanto a resolver todos los problemas existentes en el área, sí puede ayudar en la línea de revertir una tendencia, lograr mayores niveles de paz social y en ese sentido estamos haciendo este recorrido esta inspección con una visión de lograr esa conciliación en buenos términos”.

En relación con los objetivos que persigue el Tribunal al llevar a cabo el recorrido por la zona, el ministro Ruiz aclaró que “venimos a observar los territorios, cómo conviven con la actividad industrial, cuáles son las implicancias, hemos hablado con actores locales también en las caletas de Horcón y de Ventanas y eso evidentemente es información muy valiosa que a nosotros como jueces nos va a llevar a tomar una mejor decisión y en este caso, en aras a buscar un acuerdo entre las partes que siempre es la mejor salida para cualquier conflicto”.

Respecto de las medidas propuestas por el Segundo Tribunal Ambiental en las bases de conciliación, el ministro presidente destacó que si bien es cierto algunas tienen un perfil más técnico, pues procuran lograr, por ejemplo, una actualización tecnológica y que las actividades industriales que operan en Quintero- Puchuncaví tengan un estándar alto; también hay medidas que tienen características más ambientales, como reforestación, y otras que tienen como objeto mejorar la calidad de vida de las personas desde la perspectiva social.

“Si bien aquí hay muchos estudios creemos también necesario que se haga un análisis de riesgo de lo que significa este nivel de actividad industrial, sus implicancias, sus efectos, emisiones, efluentes, residuos que ermita evitar los tristes hechos ocurridos durante los últimos años”, agregó.

Finalmente, Ruiz recordó que, si las partes no alcanzan una conciliación, “evidentemente hay que retomar el juicio y ahí hay que abrir un largo término probatorio que nos llevará a concluir probablemente en un año si es que aquí hay daño ambiental y cuáles son las medidas para repararlo”.

“Nosotros esperamos que eso prospere y que llegado el momento en que nosotros les presentemos una versión definitiva -porque hoy día tenemos una versión preliminar de conciliación- sean la mayor, sino todas las partes las que suscriban esta conciliación de manera de sumarse todos a una nueva línea de acción que sea más bien mancomunada y no polarizada, no de acrecentar el conflicto, sino de revertir la tendencia que se ve ahora”, dijo.

Cabe recordar que, en junio de 2021, el Segundo Tribunal Ambiental presentó a demandantes y demandados una propuesta de bases de conciliación, tras lo cual ha sostenido numerosas audiencias bilaterales con cada una de las partes a fin de aclarar sus dudas y atender comentarios respecto de la propuesta. En este marco es que el Tribunal resolvió decretar la inspección a fin de realizar una revisión en el territorio de las medidas contenidas en las bases propuestas.

La acción de demanda por daño ambiental fue presentada en julio de 2016 por el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Ventanas, además de vecinos de ambas localidades de la Región de Valparaíso en contra de Codelco División Ventanas, Aes Gener S.A., Catamutún S.A., Puerto Ventanas S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A., GNL Quintero S.A., Empresas Copec S.A., Gasmar S.A., Oxiquim S.A., Petróleos, Asfaltos y Combustibles S.A., Melón S.A., Enap y del Ministerio del Medio Ambiente.

Segundo Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo

Segundo Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, con un voto parcialmente disidente, las tres reclamaciones presentadas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

«Que, habiendo esta Judicatura analizado en detalle cada una de las alegaciones de las reclamantes en torno al acto administrativo asociado al PdC (Programa de Cumplimiento) de Alto Maipo SpA, que aborda los 14 cargos formulados previamente por la SMA y que fue aprobado en la resolución reclamada, el Tribunal estima que aquél se encuentra debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho», se explica en el fallo.

«Ello significa que el PdC en cuestión se orienta efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de forma adecuada de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones, de lo cual dan cuenta los numerosos estudios realizados por la empresa que sustentan los hechos asociados a los cargos», se agregó.

«Asimismo, el componente hidrogeológico, particularmente sensible a la etapa de construcción del proyecto, se ha orientado a una actualización mediante una revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, como corolario del ejercicio de la tutela cautelar por este Tribunal. De este modo, no es posible realizar un reproche de legalidad a lo obrado por la SMA con respecto al proyecto, por lo que la reclamación será rechazada en su integridad», concluye el fallo.

Del mismo modo, el Tribunal resolvió ordenar al Servicio de Evaluación Ambiental que se pronuncie, dentro del plazo de 60 días para que realice una interpretación administrativa de la resolución que aprobó el proyecto (RCA N° 256/2009) en lo referente a tráfico vehicular asociado al proyecto, dado que dicho permiso contiene reglas no del todo coherente para regular esta materia.

Cabe recordar que las reclamaciones fueron presentadas por la concejala de San José de Maipo Maite Birke, la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo; y un grupo de integrantes de la denominada Red Metropolitana No Alto Maipo en conjunto con una vecina de dicha comuna.

Biodiversidad

Para resolver las controversias relativas a estos temas, el Tribunal examinó si la resolución que aprobó el PdC cumplía con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad y con los contenidos mínimos de todo PdC para cada uno de los cargos formulados por la SMA a Alto Maipo, lo que lo llevó a desestimar una a una las alegaciones de los reclamantes.

Respecto de materias de biodiversidad -como la afectación de vegas y avifauna-, la sentencia concluyó que los antecedentes presentados en el PdC resultaban suficientes para describir o descartar, en su caso, los efectos negativos del incumplimiento ambiental de Alto Maipo y que las acciones y metas comprometidas aseguran el cumplimiento de la normativa infringida, además de hacerse cargo de dichos efectos.

Tronaduras

Lo mismo resolvió respecto de los cargos asociados tronaduras. Al analizar el Cargo N°12 (se imputó la realización de tronaduras en la construcción del túnel El Volcán, sin contar con un programa de monitoreo aprobado por Sernageomin y la DGA Metropolitana), el Tribunal “reconoce que la actividad de tronaduras bajo un glaciar y un área protegida constituyen un elemento de la mayor preocupación, sin embargo, las conclusiones del informe técnico (…) permitieron a este Tribunal confirmar lo sostenido por la SMA, en el sentido que se descartaron adecuadamente los efectos (derivados del incumplimiento normativo ambiental)”.

Agua

La sentencia también desestimó las alegaciones de los reclamantes en relación con aspectos vinculados con el recurso hídrico.

Al examinar el Cargo N°14 (“no se informó inmediatamente a la autoridad, ni se adoptó acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos asociados a los volúmenes de agua generados durante la construcción de los túneles”), el Tribunal concluyó que “se han descartado debidamente los efectos negativos sobre la cantidad de los recursos hídricos superficiales, generados por el afloramiento de agua a causa de la construcción de los túneles, en virtud de los hallazgos contenidos en el ‘Estudio de Origen de Aguas Túneles PHAM’ elaborado por SRK Consulting (…)”

Al respecto, la sentencia explica que las aguas afloradas en los túneles no tienen el mismo origen que las aguas que fluyen por los ríos, ya que su recarga proviene de precipitaciones locales de menores altitudes, la que se ha infiltrado desde las laderas a través de estructuras geológicas con niveles de mayor fracturamiento o contactos entre eventos volcánicos. Mientras que las aguas superficiales de los ríos Maipo, Colorado, Yeso y Volcán, provienen de altitudes sobre los 4.000 msnm, asociadas a deshielo cordillerano.

Igualmente, el Tribunal pudo descartar una afectación a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de terceros constituidos en el Sector El Manzano, atendido que las conclusiones del estudio ‘Informe Final radio de influencia producido por el drenaje del túnel Las Lajas en sector L1’, elaborado por Hidromas Ltda., y acompañado en el Anexo 14 del PdC, permiten acreditar una desconexión hidrológica entre los pozos con derechos de aprovechamientos de aguas constituidos en el sector el Manzano y las aguas afloradas por lo túneles del proyecto.

El Tribunal destaca que el programa de cumplimiento contempla como acción el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de las partes, obras y acciones asociadas al manejo, control, tratamiento y descarga de las aguas afloradas que surgen durante la construcción de los túneles del proyecto, debido a que la cantidad de agua aflorada fue superior a la tasa prevista en la evaluación ambiental. Adicionalmente, considera que resulta justificada la complementación efectuada a tal acción, consistente en incorporar como alternativa a ella el inicio de un procedimiento de revisión de la RCA N° 256/2009, de conformidad con el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, para la variable hídrica.

La sentencia también analiza las alegaciones referidas a los indicadores de cumplimiento incluidos en determinadas acciones para los cargos N°1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13 y 14 del programa de cumplimiento de Alto Maipo, descartándolas pues -concluye- existe una relación directa entre los indicadores y sus medios de verificación. Para ello, el Tribunal consigna que “los indicadores de cumplimiento corresponden a un instrumento que tiene por objeto entregar información acerca del progreso hacia una meta u objetivo, o bien, acerca de si se ha cumplido la meta u objetivo, que se establecen necesariamente mediante datos, antecedentes o variables, y en función de dicha meta”.