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Los cambios que trae la Reforma Tributaria para la operación renta 2015

Mar 23, 2015

En octubre de 2014 comenzó a regir la nueva ley impositiva. Esto llevó a que se modificaran diversos artículos de la legislación y, por ende, procedimientos en cuanto a declaraciones juradas que deben ser informadas durante el proceso de operación renta de este año.

(Pulso) A partir del próximo 1 de abril se iniciará un nuevo proceso de operación renta. Esta vez, los contribuyentes deberán poner especial atención al proceso que incorpora cambios, luego que entrara en vigencia la Reforma Tributaria en octubre de 2014.

Conscientes de estos cambios, la auditora EY está realizando un ciclo de charlas para empresas, con el objetivo de que conozcan las modificaciones y no se caiga en errores que después pueden ser más perjudiciales.

Según el socio  de Consultoría Tributaria de EY Chile y ex director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII) entre 2008 y 2011, Bernardo Marchant, los cambios que se introducen en la operación renta 2015 “no son tan complejos”, sin embargo, indica que hay que ponerles mucha atención porque ésta será la hoja de ruta para los próximos años, donde se esperan mayores modificaciones al proceso.

Marchant dice que un punto importante en estas modificaciones está dado por el cambio al artículo 11 de la Ley de la Renta, ya que indica que en el caso de las rentas de fuentes chilenas, los intereses pagados por una agencia con vínculo en el exterior serán considerados  como un  vehículo que está en Chile, por lo que estarán gravados con impuesto adicional, lo que implica que “todas las declaraciones juradas que se informen al respecto (que son 4) se modificaron”.

El experto indica que este es un punto que ha acaparado las consultas del sector privado.

1. Las mayores consultas por la declaración jurada 1912

Bernardo Marchant asegura que las mayores consultas que han llegado a EY se deben a la nueva norma de retención de impuesto adicional, conocida como la declaración jurada 1912 (ex 1850 en artículo 11 de la Ley de la Renta).

De acuerdo a lo que explicó el experto, una de las cosas inéditas de esta norma es que incluye la información de las donaciones que hacen las empresas al fondo de reconstrucción en caso de catástrofes.

Además, en este campo se debe informar la persona natural a la cual se le paga la renta, si existen inversiones a otros países con convenio, también el domicilio del beneficiado de la renta que es no residente, si está sujeto a la invariabilidad tributaria, las normas de relación de los precios de transferencia, enajenación de activos subyacentes, y cantidades de ingresos no constitutivos de renta.

Esta declaración debe ser presentada por  los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades afectas a Impuesto Adicional; los que hayan efectuado pagos, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades derivadas de las enajenaciones; los que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellos casos en que las rentas o cantidades queden liberadas de la retención de impuesto en nuestro país.

“Hoy la declaración jurada 1912 tiene mayores detalles que la 1850, por lo que las mayores consultas se han concentrado en ésta”, sostuvo el experto.

2. El poco atractivo del nuevo 54 bis

Este artículo comenzó a regir el 1 de octubre de 2014 y su beneficio consiste en la postergación del pago de impuestos por los intereses, dividendos y demás rendimientos que obtengan las personas naturales provenientes de instrumentos “elegibles”, entre ellos las cuotas de fondos mutuos, en tanto y en cuanto no sean retirados o percibidos por el ahorrante. La reinversión en otros instrumentos elegibles no se considerará como retirada o percibida, conservándose el beneficio de la postergación del pago de impuestos.

El monto máximo que cada contribuyente podrá destinar anualmente a los beneficios de este artículo no podrá exceder las 100 Unidades Tributaria Anuales (UTA).

“El nuevo beneficio lo único que hace es postergar la tributación. Es decir, si yo saco el instrumento y vuelvo a reinvertir no quedo sujeto a la tributación del instrumento, por tanto, si yo quisiera quedarme en renta fija, mientras no haga uso de él no va a tributar”, señaló Marchant.

Si bien es una norma nueva que vendría a reemplazar la antigua figura del articulado que caduca en 2016, es un instrumento poco usado sobre todo en las instituciones financieras.

El punto es que actualmente se puede acceder a un crédito directo de un 15% para el Global Complementario, lo que significaba un incentivo para la reinversión.

“Acá lo único que se hace es que mientras no retire no tributo, pero se elimina el incentivo del 15% del monto”, precisó el experto de EY.

Esta declaración también considera que si la persona ha mantenido un Ahorro Neto, Positivo (ANP) durante 4 años consecutivos, a contar del quinto puede hacer un rescate equivalente a 10 UTA exento del pago de impuestos. Si el retiro es mayor, se aplicará la tasa única del 15% sobre el exceso.

3. Ley Única de Fondos y otras modificaciones

La reforma también introdujo cambios a las declaraciones relacionadas con la Ley Única de Fondos, que señala que los fondos de inversión tienen que pagar por artículo 21 los gastos rechazados. En ese sentido, se especificó el fondo de inversión en todas las declaraciones que tienen que ver con gastos rechazados.

En este escenario, donde se tiene que colocar hincapié por concepto de fiscalización, dice el experto tributarista, es en la declaración 1851 sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras (asociado al Artículo 14 E de la Reforma Tributaria). Hasta el año pasado se informaban, en términos muy simples, las inversiones permanentes en acciones. “Hoy, fuera de informar las inversiones permanentes, se va a tener que informar instrumentos financieros en el exterior, muebles e inmuebles, y depósitos en el extranjero , entre otros”, indica el experto.

Además Marchant explica que en la declaración 1911 se refiere que los trabajadores pueden hacer donaciones directas a instituciones con fines culturales. Si la donación es descontada de sus remuneraciones o cuando el trabajador o pensionado comunica por escrito haber efectuado la donación directamente al beneficiario o donatario, el empleador habilitado o pagador debe informar las imputaciones del crédito efectuadas a la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), correspondiente al mes en que se efectuó la donación, según lo establecido en la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

4. Las “novedades” en el formulario 22

Si bien el formulario 22 no se ve afecto a tantos cambios, sí hay conceptos relevantes que hay que tomar en cuenta.

De acuerdo a lo explicado por Marchant, en el 57 bis existen modificaciones menores, donde aparece el 10% de tasa adicional de impuesto global complementario sobre cantidades declaradas.

Al mismo tiempo, existen variaciones respecto a cuándo se operaba con la retención en  la distribución de retiros o dividendos. Hasta antes de la reforma en las sociedades de personas dichas retenciones se derivaban al FUT. Ahora la nueva norma otorga crédito a todo evento de primera categoría.

También desde ahora se deberán informar los gastos de responsabilidad social, que en definitiva son los gastos asociados por ejemplo a proyectos ambientales, debidamente aprobados.

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