La Ley N° 20.936 que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional se publicó el 20 de julio de este año y trajo consigo varios cambios respecto a los servicios complementarios (SS.CC) y el uso de sistemas de almacenamiento de energía.
Respecto a este tema, el director de Cigré, Gabriel Olguín, dictó el tutorial “Almacenamiento de Energía en Sistemas Eléctricos”, donde abordó en detalle los principales cambios legales respecto a la responsabilidad, seguridad y compensación de los SS.CC.
Redefinición de los SS.CC y almacenamiento de energías
Para efectos de la nueva ley, los servicios complementarios son: “prestaciones que permiten efectuar la coordinación de la operación del sistema en los términos dispuestos en el artículo 72°-1 y que se refiere a preservar la seguridad de servicio en el sistema, garantizar la operación más económica y el acceso abierto a los sistemas de transmisión. Son servicios complementarios al menos, el control de frecuencia, el control de tensión y el plan de recuperación de servicio, tanto en condiciones normales de operación como ante contingencias”.
Respecto a los Sistemas de Almacenamiento de Energía, según Olguín se amplía el concepto y se define como todo “equipamiento tecnológico capaz de retirar energía desde el sistema eléctrico, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, contribuyendo con la seguridad, suficiencia o eficiencia económica del sistema, según lo determine el reglamento”. Esto abre nuevas oportunidades para soluciones innovadoras de almacenamiento de energía. Por ejemplo almacenamiento térmico, gravitacional o producción de hidrógeno.
La nueva Ley señala además que cualquier sistema de almacenamiento de energía que esté sincronizado estará obligado a sujetarse a la coordinación del sistema que efectúe el Coordinador y que “le corresponderá a esta entidad la coordinación y determinación de las transferencias económicas entre empresas sujetas a su coordinación, para lo que deberá calcular los costos marginales instantáneos del sistema, las transferencias resultantes de los balances económicos de energía, potencia, servicios complementarios, uso de los sistemas de transmisión, y todos aquellos pagos y demás obligaciones establecidas en la normativa vigente respecto del mercado eléctrico”.
Otra de las reformas señala que los servicios complementarios serán definidos por la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante resolución exenta, previo informe del Coordinador.
El informe del Coordinador, licitaciones y subastas
Anualmente y en base a la resolución exenta de la Comisión, el Coordinador elaborará un informe de servicios complementarios que “deberá señalar los servicios requeridos por el sistema eléctrico con su calendarización respectiva, indicando los recursos técnicos necesarios para la prestación de dichos servicios, la infraestructura que se deba instalar para su prestación y su vida útil”. Los mecanismos necesarios para materializar cada prestación, serán licitaciones, o subastas cuando el requerimiento sea de cortísimo plazo.
Solo se podrá instruir la prestación y/o instalación en forma directa cuando las condiciones de mercado no sean competitivas o las licitaciones o subastas sean declaradas desiertas.
La valorización de los servicios complementarios licitados o subastados corresponderá al valor adjudicado en la respectiva licitación o subasta. Es decir, en caso de ser adjudicación directa, se someterá a un estudio de costos. En caso de ser una licitación se utilizan los valores de la licitación”, explica el director de Cigré.
Por otro lado, “la Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones y subastas de servicios complementarios, mediante resolución exenta”, dicta la ley.
Por último, el Artículo 72-7 instaura que “las inversiones asociadas a nueva infraestructura, con sus costos anuales de mantenimiento eficiente, que sean contemplados en el informe de servicios complementarios, serán remuneradas durante un período equivalente a su vida útil identificada en dicho informe y considerando la tasa de descuento señalada en el artículo 118°, que pasó de ser una tasa fija de 10% a una tasa variable entre 7 y 10%.