El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió una demanda de tutela laboral presentada por un trabajador que se desempeñaba como operador de producción en Enap Magallanes y ordenó su reincorporación a la empresa, al concluir que su despido fue discriminatorio.
De acuerdo con la sentencia (causa Rol N.º 134-2025), el trabajador fue desvinculado luego de viajar a México para acompañar a su cónyuge, de nacionalidad mexicana, durante el nacimiento de su hijo. La magistrada Claudia Ortiz Quinteros determinó que la empresa no consideró adecuadamente los antecedentes particulares del caso antes de adoptar la medida.
Según el fallo, el trabajador permaneció en México entre febrero y mayo de 2023, inicialmente con un permiso sin goce de sueldo autorizado por Enap y, posteriormente, haciendo uso de su feriado legal. Al regresar a Chile presentó una licencia médica debido a problemas de salud que, de acuerdo con la resolución, ya registraban antecedentes desde años anteriores.
Antecedentes
El tribunal sostuvo que los antecedentes del caso no permiten concluir que el trabajador hubiera obtenido una licencia médica para viajar al extranjero o que hubiera utilizado ese instrumento con ese propósito. Por el contrario, mencionó que la situación correspondía a la de un trabajador que, encontrándose fuera del país, enfermó antes de reincorporarse a sus funciones.
Asimismo, la sentencia subrayó que Enap evaluó de manera distinta otros casos similares, considerando circunstancias particulares para no despedir a otros trabajadores, mientras que en este caso no ponderó los antecedentes entregados por el demandante, pese a que habían sido informados a la empresa y acreditados durante el juicio.
En ese contexto, el tribunal concluyó que el despido constituyó una discriminación grave, al estimar que la decisión no consideró las circunstancias específicas del trabajador ni sus descargos, pese a que mantenía una trayectoria laboral favorable dentro de la empresa.
Sentencia
“Que, en razón de todo lo expuesto, es posible formar convicción en orden que el despido fue discriminatorio, porque hubo dos personas que estando en el listado no fueron despedidas ya que se tomaron en cuenta las particularidades de su situación, respecto de una, razones humanitarias y en relación a la segunda, el error en la información respecto de su supuesta salida del país, sin embargo, en el caso del demandante no se consideraron sus especiales circunstancias que fueron informadas a Enap mediante correos electrónicos enviados a la Sra. Zamora y que fueron acreditadas en el juicio, incluso la efectividad de la patología que ameritó la licencia, la cual no es reciente ya que desde los años 2017 y 2020 experimentaba problemas de columna”, añadió la resolución.
“Que en concepto del tribunal el despido discriminatorio de que fue objeto el actor es de carácter grave, ya que la carta de despido no se condice con la hipótesis en que él se encontraba y no se consideraron sus descargos y los antecedentes que puso a disposición del empleador que demostraban las singularidades de su caso, como sí lo hizo respecto de otros trabajadores, viéndose privado de su fuente de ingresos luego de una exitosa trayectoria en Enap, lo que se refleja en sus evaluaciones y carta de felicitaciones”, relevó.
Resolución
Como parte de la resolución, el tribunal ordenó la reincorporación del trabajador a la empresa estatal, el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y su reintegro, equivalentes a $3.007.125 mensuales, además de una indemnización por daño moral de $10 millones, con los reajustes e intereses que correspondan conforme a la legislación laboral.
La sentencia también acogió parcialmente una demanda reconvencional presentada por Fernando Mutis Arce, en representación de Enap, disponiendo el descuento de $9.015.227 de las sumas que deberán pagarse al trabajador. Asimismo, estableció que cada parte deberá asumir sus propias costas procesales.