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Impuestos verdes: se abre consulta pública para reglamento que regulará proyectos de reducciones de emisiones gravadas

Jul 19, 2021

El plazo para presentar observaciones al documento presentado por el Ministerio de Medio Ambiente será hasta el 30 de agosto.

El 30 de agosto vence el plazo de la consulta pública del Ministerio de Medio Ambiente sobre el reglamento que regulará los proyectos de reducciones de emisiones gravadas con impuesto verde, en que se establecen requisitos de de compensación, además de la aprobación de programas de certificación externos, entre otros aspectos.

En el documento se plantea que los contribuyentes «afectos al impuesto establecido en el artículo 8 de la Ley podrán compensar en todo o parte sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante».

También se establece que las reducciones de emisiones que se utilicen para compensar emisiones gravadas «deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes».

Otro punto del reglamento propuesto es la creación de un Comité Operativo «para el sistema de compensación para el impuesto verde, el que tendrá por función coordinar técnicamente las metodologías, protocolos y procedimientos del sistema».

«El Ministro(a) podrá convocar, cuando lo estime pertinente, a un Comité Operativo Ampliado constituido por los integrantes del comité operativo y personas naturales o jurídicas, ajenas a la Administración del Estado, que serán designados por el Ministro a propuesta del Comité Operativo», se precisa.

Procedencia

La evaluación de procedencia de un proyecto de reducción de emisiones es otro de los contenidos, donde se indica que los titulares deben presentar una serie de antecedentes. Si el pronunciamiento sobre estas iniciativas es favorable, se deberá constar en una resolución exenta en que se indique el cumplimiento de los requisitos de procedencia que señala este Reglamento y mencione, al menos, la metodología para la verificación posterior. Si el pronunciamiento es desfavorable, se deberá constar en una resolución que señale sus fundamentos.

«El Ministerio, en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la dictación de la resolución favorable, deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia, a través de los mecanismos que ambas partes acuerden», se señala.

Los proyectos de reducciones de emisiones que cuenten con resolución favorable deberán ser verificados a partir de su implementación, la cual «será realizada conforme a la información y metodologías aprobadas en la etapa de evaluación de procedencia. La implementación del proyecto podrá comenzar a más tardar 5 años desde la fecha de aprobación».

La verificación deberá realizarse «por un auditor externo autorizado por la Superintendencia, conforme a las metodologías de verificación que ésta dicte para ello».

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