Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados en el mes de marzo, la Ley de Eficiencia Energética está próxima a ser promulgada. Se trata de una legislación que pone nuevas condiciones al mercado inmobiliario y para el sector de la construcción, por lo que varias consultoras ya han comenzado a informar a la industria sobre sus efectos, la que deberá incluirse en toda publicidad de ventas y será aplicable sólo para proyectos nuevos.
Entre las entidades consultadas se encuentra la consultora Efizity, que envió recientemente a sus clientes un análisis sobre el impacto que tendría esta nueva normativa en el sector.
«Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final; esta solo será exigible para constructoras, inmobiliarias y Serviu», afirma Valentina Quintanilla, jefa de Área Proyectos Residenciales de Efizity.
Entre otras consideraciones, la etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.
Además, la especialista indica que las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, la que será aplicable «solo para aquellos proyectos nuevos, entendiendo por tales para efectos de esta ley a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Rige asimismo para aquellos proyectos que al momento de la promulgación de la ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino».
El reglamento respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.