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Diputados aprueban indicaciones al Mepco y proyecto queda listo para ser promulgado

Jul 3, 2014

El nuevo Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles evitará variaciones en su valor superiores a $5 por semana.

(Emol) La Sala de la Cámara de Diputados aprobó este jueves las modificaciones al proyecto que crea el nuevo Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (Mepco).

Por 80 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones, los parlamentarios aprobaron las modificaciones del Senado a la iniciativa propuesta por el Ministerio de Hacienda. Así, el texto legal fue remitido a la Presidenta Michelle Bachelet para su promulgación.

El nuevo sistema reducirá la banda de precios en la cual el mecanismo entra en funcionamiento (desde 12,5 a 5%) y busca que los precios de los combustibles registren un alza o descenso semanal no superior a los $5.

Además, la nueva ley amplía el número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia (cuatro como mínimo y 104 como máximo) y el mecanismo actuará estabilizando los precios expresados en pesos y no en dólares, como ocurre actualmente.

Entre los cambios que se realizaron al proyecto original se establece que en caso de que la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) modifique el periodo de tiempo que media entre sus anuncios de precios, se faculta al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto pueda ajustar el período de comparación entre el «precio base» y el último precio anunciado por dicha compañía.

Asimismo, se intercaló un nuevo artículo 5° que establece que semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa al precio «base» de los combustibles afectos a este mecanismo.

Como también el tipo de cambio utilizado por la ENAP para fijar los precios mayoristas que informa; los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos respectivos; los valores semanales del componente variable del impuesto específico a los combustibles; y los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar a la cartera de Estado.

 

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