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Declaran inadmisibles recursos contra sentencia que ordenó a SMA retrotraer procedimiento contra Enap por episodio de contaminación en Quintero

Feb 23, 2022

En agosto de 2021, el Tribunal acogió la reclamación interpuesta por Enap Refinerías en contra de la SMA, por la resolución en que esta reformuló cargos contra la empresa.

La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió reclamación de Enap Refinerías asociada al episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.

Cabe recordar que, en agosto de 2021, el Tribunal acogió la reclamación interpuesta por Enap Refinerías en contra de la SMA, por la resolución en que esta reformuló cargos contra la empresa. Concluyó que el Superintendente del Medio Ambiente actuó de forma ilegal y arbitraria al ejercer la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica, por cuanto, decretó diligencias adicionales una vez cerrada la etapa de investigación sin haber fijado un plazo y sin otorgar audiencia a la empresa como expresamente lo exige la ley. El Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

“Que, si bien es cierto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cuál es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental. En efecto, el Tribunal Ambiental no ha hecho más que retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación, lo que implica la continuación del procedimiento administrativo, el cual seguirá sometido – en su desarrollo y ejecución – a la fiscalización de la reclamante, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, su tramitación no ha concluido y los hechos se mantienen la fase de investigación administrativa”, explica la sentencia de la Corte Suprema para concluir que “la resolución objetada por la presente vía, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias descritas en el artículo 26 de la Ley N°20.600, toda vez que no emiten pronunciamiento sobre la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, razón por la cual no resulta procedente admitir a tramitación tales recursos”.

Reacción de la SMA

A través de una declaración pública, la SMA se refirió a la decisión de la Corte Suprema.

Es así como Cristóbal De La Maza, superintendente del Medio Ambiente, manifestó que «hemos tomado conocimiento del fallo de la Corte Suprema declarando inadmisible el recurso presentado por la SMA que buscaba anular la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y que impide incorporar nuevos cargos contra la Empresa Nacional de Petróleo (Enap), respecto el caso que investiga su responsabilidad en las emergencias ambientales de Quintero del año 2018″.

«Cabe señalar que este fallo ratifica un reciente cambio de criterio por parte de la Corte que establece que este tipo de recursos sólo proceden cuando se impugna un acto resolutorio como una sanción y no ante impugnaciones de trámites como la formulación de cargos«, expresó la autoridad.

«No obstante, el mismo fallo establece que los cargos formulados originalmente por la Superintendencia a Enap permanecen vigentes y que el procedimiento sancionatorio debe continuar su tramitación», añadió.

Junto con ello, señaló que «en consecuencia, la Superintendencia del Medio Ambiente analizará la mejor forma de proceder, llevando a término conforme a derecho el procedimiento en curso y esclarecer los hechos que se le imputan a la empresa. El país y las personas afectadas merecen conocer la verdad de lo sucedido, sobre todo considerando que existe una arista penal cuya línea investigativa coincide con las indagatorias de este Servicio.

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