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Corte Suprema ratifica multa de SEC a Enel Distribución de $1.391 millones por cortes de luz de julio 2015

Mar 29, 2017

Máximo Tribunal del país confirmó criterio técnico y jurídico del organismo público, que estableció responsabilidad de la empresa eléctrica en la demora de la reconexión del servicio eléctrico en la Región Metropolitana, durante el invierno del 2015, donde algunas interrupciones se extendieron hasta por 72 horas.

La Corte Suprema ratificó la sanción que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) aplicó, por un total de 30 mil UTM (Unidades Tributarias Mensuales), es decir, más de $1.391 millones, a la empresa Enel Distribución (ex Chilectra), por su responsabilidad en los cortes de energía eléctrica que afectaron a los vecinos de la Región Metropolitana en julio de 2015, luego de un sistema frontal que afectó a la zona centro-sur del país, «y por no disponer de los canales de atención adecuados para recibir los reclamos de sus clientes».

Las multas son el resultado final de una investigación realizada por la SEC que se inició en julio del año pasado, donde el organismo indicó que hubo un incumplimiento de la normativa, «por cuanto se pudo establecer que casi 40 mil personas estuvieron sin suministro por más de 20 horas, entendiendo que además hubo casos de hogares, como los de Renca o Maipú, donde los cortes se extendieron por hasta 72 horas».

«La segunda infracción dice relación con los llamados de emergencia, pues se pudo comprobar que Enel (Distribución) dejó de atender casi 5 mil llamados de sus clientes, durante los días que duró esta contingencia», informó la SEC en un comunicado.

Fallo

Con estos antecedentes, la SEC sancionó a la distribuidora, tras lo cual ésta recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que desestimó el recurso, por lo cual los representantes de la empresa presentaron dichos antecedentes a la Corte Suprema, tribunal que ratificó la sanción y el monto propuesto por el tribunal de alzada capitalino, que es de 30 mil UTM.

En parte del fallo, la Corte Suprema concluye que “la prueba rendida por la empresa no demuestra que las medidas adoptadas hayan sido suficientes para sortear los problemas causados por el temporal de viento y lluvia”.

Al conocer el fallo del máximo tribunal del país, el Superintendente de la SEC, Luis Ávila, sostuvo que “la decisión de la Corte Suprema ratifica la obligación que tienen las empresas de entregar un suministro eléctrico continuo y seguro, por lo que deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar esta premisa”.

“El problema, al no atender los llamados de emergencia, es que la empresa no tiene cómo saber donde aún quedan hogares sin energía y por lo tanto, no puede acudir a ellos. Entonces se va creando un circulo vicioso, generado por la falta de atención de la distribuidora, donde el ciudadano no puede dar aviso que está sin electricidad y la empresa no tiene cómo saber donde persisten los problemas”, sostuvo Ávila.

El máximo representante del organismo fiscalizador señaló que espera que este dictamen de la justicia sirva para que las empresas mejoren e inviertan en sus procedimientos, tanto internos como externos, para entregar el servicio que la ciudadanía merece.

Finalmente, desde la SEC se informó que aún existen causas pendientes, como la que se lleva adelante con CGE, además de otras distribuidoras que también fueron sancionada por causas similares, a partir del mismo evento climático.

[SEC aplica multas por más de US$22 millones a empresas del sector energético en 2016]

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