Corte Suprema confirma rechazo de demanda contra distribuidora por contratos de suministro eléctrico

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Corte Suprema confirma rechazo de demanda contra distribuidora por contratos de suministro eléctrico

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por incumplimiento de contratos e indemnización de perjuicios presentado por la empresa Inmobiliaria Proyecto CR SA en contra de Enel Distribución Chile.

En fallo unánime (causa rol 1.785-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Eliana Quezada Muñoz– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó tanto la demanda principal de cumplimiento forzoso de los contratos de suministro de energía eléctrica con indemnización de perjuicios como la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

“Que, por otra parte, como es sabido esta vía de impugnación es de carácter extraordinario y de derecho estricto cuyo objeto es velar por la correcta aplicación de la ley a los hechos ya fijados de manera soberana por los jueces de fondo, y no una vía idónea para obtener una nueva revisión de los hechos del juicio ni de la ponderación que de la prueba han efectuado los tribunales de instancia”, advirtió el fallo.

La resolución agregó que: “Por ello, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que, el escrito que lo contiene exprese, en términos precisos y específicos, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y, además, señale de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que reitera el artículo 767 del mismo Código al condicionar la procedencia del recurso a que la infracción de ley denunciada haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

“Que el recurso incoado no satisface cabalmente esas exigencias”, añadió. Asimismo, se dijo que “en efecto –prosigue–, desarrolla conjuntamente, bajo un mismo capítulo, infracciones de distinta naturaleza, a saber normas sustantivas del estatuto eléctrico, disposiciones generales del Código Civil sobre interpretación de la Ley, y preceptos reguladores de la prueba, sin indicar respecto de cada una de ellas, de manera separada y autónoma, cuál habría sido el error de derecho especifico cometido por los jueces del grado y de qué forma, corregido ese error, el resultado del juicio necesariamente habría variado. La sola circunstancia de enunciación genérica de disposiciones legales, de distintos cuerpos normativos, como infringidas sin la debida conexión argumental e individualizada con la influencia que cada un habría tenido en lo decisorio, no cumple con la técnica que es propia de este recurso de derecho estricto”.

Además, para la Sala Civil: “(…) la denuncia de infracción a las normas reguladoras de la prueba como causal de casación en el fondo sólo procede cuando se ha desconocido el valor probatorio que la ley asigna a un determinado medio de prueba, se altera el onus probandi en términos contrarios a la ley, se admite un medio de prueba que la ley no permite o se prescinde de uno que la ley autoriza, pero en ningún caso faculta al tribunal para revisar la ponderación que dentro del marco legal efectuaron los jueces del grado respecto al mérito de las probanzas rendidas, facultad que les resulta privativa. En lo concreto, el recurso, bajo apariencia de denunciar la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, en realidad impugna la forma en que los jueces apreciaron la prueba testimonial de la actora restándole valoración a la declaración de sus testigos y manera en que valoraron la prueba documental e instrumental incorporada al proceso, materia exclusiva de los jueces de fondo y que, no puede en caso alguno ser revisada vía casación, salvo que se demuestre vulneración al parámetro legal de valoración de una prueba lo cual en este caso no ocurre, tratándose más bien de un punto de disconformidad en la valoración”.

“Que, además de todo lo razonado en los motivos precedentes, el recurso tampoco podría prosperar por carecer de las infracciones que denuncia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, en los términos que exige el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil”, relevó la resolución.

Asimismo, el fallo consignó que: “De la lectura de la sentencia de primera instancia la cual fue confirmada por la de segunda, aparece que el fundamento decisorio central del rechazo de la demanda no se funda en la no aplicación de las normas del estatuto eléctrico sino en una conclusión de hecho luego de la ponderación detallada de la gran cantidad de prueba documental, testimonial y confesional rendida en el proceso, en cuanto a que la actora no logró acreditar la existencia de un incumplimiento contractual claro e imputable a la demandada, estableciéndose, por el contrario, que los atrasos producidos en el desarrollo del proyecto inmobiliario fueron causa, en lo sustancial, a circunstancias y conductas propias de la parte demandante como las sucesivas modificaciones a los proyectos presentados, la demora en la aprobación de los presupuestos, la insuficiencia de recursos económicos para solventar oportunamente las obras, y el rechazo de visitas a terreno de los contratistas de la demandada destinado a la inspección técnica de las obras previo a la conexión”.

“Teniendo en cuenta que, las normas de la Ley General de servicios eléctricos y su reglamento resultaban directamente aplicable y que de ellas emanaban las obligaciones específicas que el recurrente atribuye a la demandada, esa circunstancia en nada altera la confusión fáctica, no atacada eficazmente por la vía pertinente, de que el incumplimiento contractual imputable a Enel Distribución S.A. no resultó acreditado en el proceso. El yerro de derecho en la determinación del estatuto normativo aplicable a las obligaciones de la concesionaria carece, en consecuencia, de la aptitud para cambiar lo resolutivo del fallo, en tanto el rechazo de la acción se sustenta, de manera autónoma y suficiente, en la falta de prueba del hecho mismo del incumplimiento, cuestión de naturaleza fáctica ajena a la infracción de ley reclamada”, detalló.

“Que, finalmente, en lo relativo a la alegación fundada en el artículo 19 número 3 de la carta fundamental en cuanto reprocha la condena en costas al confirmarse el rechazo del incidente promovido por la recurrente sin haberse escuchado los alegatos anunciados. Es necesario precisar que, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, solo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía, en cuanto se refiere únicamente a la condena en costas, no reviste la característica de aquellas aludidas precedentemente y el recurso de nulidad intentado en autos por tal punto no podrá prosperar”, concluyó.

Por tanto, se resolvió que: “Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Cecilia Cumsille Bravo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro”.

Revise aquí los fallos de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Primera Instancia 

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