La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la asociación de universidades chilenas en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), que adjudicó a consorcio internacional aporte de investigación y desarrollo (I+D) para la creación de Instituto de Tecnologías Limpias (ITL) en la Región de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 1.255-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís y María Paula Merino– descartó actuar arbitrario de la Corfo en el proceso de adjudicación de los fondos.
“Que, del análisis pormenorizado de los antecedentes, resulta que a través de la presente acción cautelar se cuestiona el proceso de liquidación y adjudicación de los fondos destinados a un programa de fortalecimiento de capacidades de innovación a través de un aporte de investigación y desarrollo a un Instituto de Tecnologías limpias, a crearse en la Región de Antofagasta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, resulta que Corfo, la entidad receptora de los fondos en cuestión, dictó los actos administrativos referidos al Procedimiento de Solicitud de propuestas, encaminadas a adjudicarse los fondos. Se recibieron 4 propuestas, las que pasaron a etapa de evaluación, siendo evaluadas entre otros por expertos internacionales, la que dio mayor calificación a la sociedad en que participaban las recurrentes, no obstante ello, se reclama que la recurrida y sus asesores de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, habrían prescindido de la recomendación de los expertos internacionales, seleccionándose a Associated Universities, Inc. (AUI)”.
“Que, los cuestionamientos efectuados por los actores, van encaminados a sostener que se habría existido una ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de Corfo, al seleccionar a AUI, como la adjudicataria de los fondos licitados”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Lo cierto es que, no obstante que existe un procedimiento administrativo incoado sobre la materia, en el que la recurrente presentó reposición de la decisión adoptada, que se cuestiona por esta vía, no se adquiere por estas sentenciadoras la convicción de existir de parte de Corfo, una actuación ilegal o arbitraria”.
“Así –continúa–, de un análisis ponderado, conforme a las reglas de la sana crítica, de los antecedentes aportados, no aparece una ilegalidad en el actuar, desde que se ha ajustado a la legislación aplicable y al procedimiento establecido para adjudicar los fondos materia de la licitación. Por otra parte, la recurrente, no señala de manera clara y expresa, qué normativa legal es la que aparece vulnerada por Corfo”.
“En cuanto a la posible existencia de una arbitrariedad, lo cierto es que no se estima que la decisión adoptada lo fuera por un mero capricho de la recurrida o que hubiese existido injerencia de agentes externos en la toma de decisión, por lo que tampoco se configura dicho extremo del recurso”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, no está de más recordar que, para que prospere la acción cautelar de autos, a más de lo dicho en los fundamentos precedentes, el derecho debe ser preexistente e indubitado, y así entonces la acción de protección no es la vía idónea para resolver la cuestión planteada, tampoco funciona como equivalente jurisdiccional de las acciones procesales que contempla el ordenamiento jurídico”.
“Como se ha dicho, no es posible concebir esta acción como un procedimiento con sus fases comunes debidamente configuradas –debate o conocimiento, prueba y resolución– de ahí es que se puede afirmar, que la sentencia que recae en esta acción produce cosa juzgada formal”, colige.
“Cabe agregar que en la especie, no se advierte la existencia de un derecho indubitado de los actores ni menos de la Corporación Alta Ley a la que se encuentran asociadas, desde que solo les asistía el derecho a participar en el proceso de selección, proceso en el que se encontraban en igualdad de condiciones respecto de las demás oferentes”, releva el fallo.
“Que el procedimiento generado por la interposición de la acción de protección, es de tipo inquisitivo, de emergencia, rápido, no apto para discutir y declarar derechos, como tampoco resulta susceptible, que por esta vía, se pretenda reemplazar un procedimiento de lato conocimiento, situación que claramente acontece en la especie, lo que implica desviar la acción que nos ocupa con fines constitutivos o declarativos ajenos a sus fines”, concluye la sentencia.