La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de la multa aplicada a una empresa distribuidora de electricidad por no facturar correctamente la inyección de energía de un cliente residencial.
En la sentencia (rol 531-2026), la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministros María Soledad Espina, Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave- descartó infracción en la decisión de la autoridad.
“Que, en cuanto a la infracción al principio de congruencia, la reclamante la sustenta en que la formulación de cargos no habría contemplado específicamente las disposiciones que definen la calidad del servicio, pese a que posteriormente la conducta fue calificada como grave atendida precisamente la afectación de ésta.
Tal alegación no puede prosperar. En efecto, la formulación de cargos imputó a Enel el incumplimiento consistente en no obtener las medidas de las inyecciones de energía efectuadas por el equipamiento de generación residencial del usuario durante el período comprendido entre diciembre de 2024 y agosto de 2025, conducta que determinó que aquellas no fueran oportunamente reconocidas en la correspondiente facturación”, establece.
Añade: “Que, tampoco se advierte la falta de motivación denunciada por la reclamante. La autoridad individualizó la conducta atribuida a Enel, el período durante el cual ésta se produjo y la consecuencia derivada del incumplimiento, consistente en que las inyecciones efectuadas por el usuario no fueran reconocidas oportunamente en su facturación.
A partir de dichos antecedentes, la calificación de la conducta como grave encuentra fundamento en la incidencia que aquella irregularidad produjo en la calidad comercial del servicio, desde que el usuario debió soportar durante más de seis meses cobros superiores a aquellos que correspondían, al no descontarse el valor de la energía que había inyectado a la red, lo que fue corregido sólo después de haber denunciado tal situación el consumidor”.
“Que, corresponde igualmente desestimar la alegación relativa a que la regularización efectuada por Enel impediría atribuir gravedad a la conducta o determinaría la inexistencia de una afectación susceptible de sanción.
En efecto, consta que la empresa procedió a anular las boletas que no reconocían las inyecciones y emitió una nueva facturación incorporando éstas y los descuentos correspondientes, regularización que se materializó en septiembre de 2025. Sin embargo, tal actuación es posterior al período durante el cual se mantuvo el incumplimiento y, por consiguiente, corrige sus consecuencias económicas, pero no hace desaparecer la infracción ya consumada”.