Q

Corte de Santiago rebaja multas a distribuidora de electricidad por interrupciones de suministro

Dic 12, 2022

En fallos unánimes, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la aplicación de las sanciones, pero consideró desproporcionado el monto de ocho de las multas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó ocho de las nueve multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por infringir la normativa técnica de calidad del servicio de distribución registradas durante 2019, y que afectaron a usuarios de diversas comunas del país.

En fallos unánimes (causa roles 191-2021; 200-2022; 201-2022; 202-2022; 203-2022; 204-2022; 205-2022; 206-2022 y 207-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el ministro Sergio Córdova– descartó infracción al debido proceso en la aplicación de las sanciones, pero consideró desproporcionado el monto de ocho multas, por lo que los disminuyó a la suma total que deberá pagar CGE a 22.000 UTM.

“Que sobre la infracción del principio non bis in idem que denuncia la reclamante, la hace consistir en que mediante nueve resoluciones exentas de la misma data, se le imputan exactamente las mismas infracciones, esto es, corresponde a un mismo hecho infraccional –la superación del máximo establecido por la NTCS para el índice SAIDI– con un único sujeto pasivo –CGE–, basado en los mismos fundamentos, esto es, la infracción a los estándares de calidad de servicio durante el mismo periodo de 12 meses, correspondientes al año 2019, siendo la única diferencia, un criterio arbitrario disgregador de la infracción por el territorio geográfico afectado –por comuna–”, plantean los fallos.

Las resoluciones agrega que: “Sobre esta alegación, lo cierto es que no se advierte la existencia de una vulneración al principio citado, desde que se trata de situaciones que afectaron a diversas comunas, que integran cada una de las regiones servidas por la empresa reclamante, en que se comprobó interrupción del suministro eléctrico más allá de los límites permitidos por la normativa vigente, afectando a los usuarios de tales comunas, que se vieron perturbados en su quehacer cotidiano, constatándose en cada caso la magnitud de tal interrupción, la que no fue similar en todas las comunas, por ello la diferencia en la gradualidad de la sanción impuesta en cada una de las resoluciones exentas que se dictaron. Consecuentemente, no se trata de situaciones equivalentes que permitirían establecer la vulneración al principio invocado”.

“Que, en cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad que alega la reclamante, lo cierto es que del estudio de los antecedentes resulta que los elementos y circunstancias que el artículo 16 de la Ley N°18.410 considera para definir la sanción a aplicar aparecen debidamente ponderadas en la decisión que se impugna”, añaden.

“En efecto –continúan–, se desprende de tales antecedentes que a más de la naturaleza de la infracción de que se trata, se han considerado las implicancias de la misma, la importancia del daño causado, que se evidencia con la afectación de la cuantificación monetaria sufrida por los clientes que corresponde a un monto mayor que el que recibe por compensación por indisponibilidad del suministro eléctrico, y la cantidad de usuarios afectados, que en el presente caso ascendió al 80% de los usuarios”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio de lo anterior, ponderando esta Corte los hechos y no obstante estimar que no existe ilegalidad en el actuar de la autoridad, lo cierto es que conforme a un análisis pormenorizado de los antecedentes se estima que el quantum de la multa impuesta por un monto de 4.000 UTM, resulta excesiva, por lo que, aplicando el principio de proporcionalidad, se reducirá a 1.000 UTM. En efecto, tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción, en cuya virtud la sanción debe ser aquella que guarde relación con la gravedad de la falta, de modo que parece a este tribunal de alzada que el hecho de la interrupción del servicio en los términos referidos, la sanción correcta, la proporcional, es una que no supere las 1.000 unidades tributarias anuales”.

“Que, finalmente, respecto de la infracción al principio de legalidad que denuncia el reclamante, al sobrepasarse los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley N°18.410 respecto del quantum de la multa aplicada, debe desestimarse tal alegación, desde que el actor parte de un supuesto errado, esto es, sumar las 9 multas impuestas por diversas resoluciones exentas, cuyo total excedería el monto que establece la norma, olvidando que, como se dijo, se trata de situaciones diversas, en que se sancionó por agrupación de comunas que se vieron afectadas por la suspensión del suministro eléctrico, luego debe considerarse cada una de ella por separado y determinar si se enmarca en la norma invocada, lo que en los hechos ocurre, no existiendo la vulneración al principio de legalidad que se denuncia”, relevan las resoluciones.

“Que, por todo lo expresado es que no se advierte en el proceder de la reclamada, vulneración alguna a aquellos aspectos que echa de menos el reclamante, debiendo destacarse que se está ante un reclamo de ilegalidad, esto es, de haber actuado contra ley, infracción que no se advierte en los actos administrativos cuestionados, por cuanto el proceder de la autoridad administrativa reclamada se ajustó a la normativa vigente y contiene los motivos fácticos y jurídicos que las justifican”, concluyen.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad