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Corte de Santiago anula multas aplicadas a eléctrica por no tomar lectura de consumo ni remitir boletas al inicio de la pandemia

Dic 5, 2022

La Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la SEC al sancionar a la empresa, que se encontraba impedida de realizar las acciones demandadas debido a estado de incertidumbre que vivía el país al inicio de la pandemia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Enel Distribución Chile S.A., y dejó sin efecto las multas que le aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por no tomar las lecturas de medidores ni remitir boletas o facturas de consumo a clientes, entre marzo y mayo de 2020.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la superintendencia al sancionar a la empresa, que se encontraba impedida de realizar las acciones demandadas debido a estado de incertidumbre que vivía el país al inicio de la pandemia de coronavirus.

“Que, de lo planteado como marco jurídico confrontado con lo acontecido y efectuado por la reclamante, no se configura la infracción en virtud de la cual se sancionó a Enel”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, es un hecho público y notorio que a la fecha en que ocurren los supuestos fácticos que se imputaron a la reclamante –marzo, abril y mayo– la pandemia del coronavirus constituía una situación absolutamente desconocida, solo se contaba con medidas de prevención; recién se realizaban los primeros estudios para la existencia de vacunas y los reportes de casos sobre el virus, contabilizaban escasamente los pesquisados”.

“Asimismo, las autoridades en sus diversas materias, instaron a la protección de la salud de las personas implementándose, en ese primer periodo, cuarentenas de la población y ordenando a los empleadores a que se resguardara la vida de sus trabajadores de manera tal que se debían adoptar las medidas que fuesen pertinentes para cumplir ese fin”, recuerda la sala.

Para el tribunal de alzada: “(…) es en ese contexto, en que la reclamante conforme lo expresa, decidió suspender por un breve lapso la lectura de medidores, como una manera de resguardar a sus colaboradores y clientes de la pandemia pues, como se dijo, era hasta ese momento, la vía que se había establecido por la Autoridad como el medio para conseguir ese fin. Siendo para la empresa la prestación y continuidad del servicio la prioridad, atendida la calidad de esencial de este y, no la lectura de los consumos, porque conforme a la normativa vigente, dicho mecanismo podía ser suplido hasta por dos periodos a través de una estimación de consumo”.

“Que, por consiguiente –prosigue–, el actuar de la reclamante Enel en cuanto no realizó la lectura pedestre de los medidores de la totalidad de sus clientes, durante los meses de marzo, abril y mayo, en esas circunstancias, se encuentra plenamente justificado, como una causa no imputable a la concesionaria, no solo por lo dispuesto en los artículo 123 y 129 inciso segundo del RLGSE que así lo permiten, sino porque, además, su conducta tuvo por objeto cumplir las órdenes impartidas por la propia autoridad que por diversas vías –Gobierno Central y Dirección del Trabajo– a consecuencia de la pandemia, ordenaron a la población mantenerse en sus casas y exigir a los empleadores que priorizaran el resguardo de la salud de sus trabajadores, criterio que ha sido recogido por nuestro máximo tribunal en la sentencia dictada en el Rol N° 14.565-2022 de la Excma. Corte Suprema, de 3 de agosto de 2022”.

“Que, por último, en cuanto a la infracción consistente en la omisión de la distribución de boletas y/o facturas, esta Corte estima que son perfectamente homologables las mismas razones expresadas precedentemente para desestimar el primer cargo respecto del segundo, toda vez que el impedimento esgrimido obedece a la misma razón, siendo que eventuales cumplimientos por otras vías, se encontraban también sujetos a las mismas restricciones de que se ha dado cuenta en este fallo”, concluye.

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