La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó a la empresa Enel Distribución Chile dar cumplimiento a la instrucción de Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le ordenó refacturar el consumo cobrado al recurrente.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, María Paula Merino y el abogado (i) Cristián Parada– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la empresa al no corregir las facturas por los servicios eléctricos que cobró en exceso entre octubre de 2023 y julio de 2024.
“Que tal como se colige del claro tenor del libelo en que se plasma el presente arbitrio los actos que se impugnan como ilegales o arbitrarios se hacen consistir en cobros excesivos por concepto de servicios eléctricos, conforme a los montos que efectivamente correspondían al suministro otorgado al inmueble de propiedad del recurrente don Marcelino Farfán Pérez desde octubre del año 2023 a julio de 2024, y en no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio ordinario N°244123, de 3 de septiembre de 2024, entidad que frente a un reclamo suyo, ordenó a Enel refacturar los aludidos cobros de la manera en que se le advirtió pormenorizadamente”, planteó el fallo.
Análisis
La resolución agregó que “del análisis de los documentos aportados por las partes, las alegaciones de los recurrentes, lo informado por la recurrida y, especialmente, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es posible sostener que Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar los montos facturados al actor durante el periodo en controversia ni la forma en que llegó a su quantum. Tampoco mencionó la recurrida cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble de propiedad del recurrente en la época en que ellos fueron cuestionados y sometidos a escrutinio por el órgano técnico contralor”.
Asimismo, añadió que: “En efecto, tal como se constata de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, frente a un reclamo del actor por los referidos cobros que se le estaban realizando en el periodo previamente mencionado, dicha entidad técnica ordenó a Enel Distribución S.A. no cobrar el monto facturado, en los meses reclamados, y ordenar la refacturación del periodo sin lectura en controversia, limitándola al doble del promedio mensual de ese periodo, sin que dicha compañía haya observado por completo tal decisión, desconociendo lisa y llanamente la aludida resolución administrativa”.
Para el tribunal de alzada: “Todas las incertezas que se han referido en el primer acápite de este considerando, como se ha dicho, no se justifican de modo alguno, sin que exista excusa razonable, tampoco, acerca del incumplimiento contumaz a lo ordenado por la autoridad técnica administrativa, todo lo cual torna el actuar de Enel Distribución S.A. en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes del recurrente y de lo que le ordenó la SEC frente al reclamo presentado ante dicho organismo por el actor, la recurrida persistió en los cobros excesivos e ilegítimos, conforme a lo concluido por la autoridad administrativa”.
Conclusiones
“Este comportamiento de la recurrida, que como se ha dicho, no ha logrado explicar en términos adecuados y que ha desconocido lo que le ordenó la Superintendencia de Electricidad y Combustible, aparece, consecuentemente, caprichoso, infundado y, por ende, ilegal, evidenciándose con ello, entre otras garantías vulneradas, la afectación del derecho de propiedad del actor, motivo por el cual se acogerá la presente acción cautelar a objeto de adoptar de inmediato las providencias que se juzgan necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente”, concluyó.
Por tanto, se resolvió que: “Se acoge, con costas, únicamente en contra de Enel Distribución Chile S.A., la acción cautelar deducida por don Marcelino Farfán Pérez, en contra de esta y, a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la aludida empresa de distribución de energía eléctrica dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible por medio del oficio ordinario N°244123, de 3 de septiembre de 2024”.

