En fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 1.000 UTM, por no efectuar el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico de 843 pacientes electrodependientes, entre 2022 y noviembre 2023.
“Que, como se aprecia de lo consignado en el considerando que precede, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha dado cabal cumplimiento a la normativa objetada por la reclamante ENEL, pues, la simple serie de asertos que propone la empresa eléctrica en el reclamo de ilegalidad, dista de satisfacer la exigencia legal de indicar concretamente cómo la Superintendencia, mediante las multas impuestas y la determinación de estas, infringiría los artículos 15, 16, 16 A y 17 de la Ley Nº 18.410”, señala el fallo.
Según el tribunal de alzada, “se advierte que tanto la norma sustantiva que motiva la sanción, esto es, el artículo 207-5 del Decreto con Fuerza de Ley del ramo, así como aquellas que disciplinan la forma en que se califica la gravedad de la infracción y el monto de la multa, han sido correctamente aplicadas, a partir de los hechos que, por lo demás han sido determinados a partir de la información ofrecida por la propia reclamante”.
“Así, esta Corte estima que la multa impuesta resulta debidamente proporcionada, pues, además, de perseguir una finalidad legítima, es adecuada e idónea para la promoción de tal fin, necesaria en cuanto a la intervención de la Superintendencia dentro de la esfera de su competencia, y, en definitiva, proporcional respecto al margen de urgencia o necesidad conforme a los parámetros legales”, añade.
En esa línea, la resolución plantea que la conducta de la empresa, por no aplicar los descuentos debidos a los usuarios afectados, “constituye una infracción grave conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, al generar un perjuicio económico directo a los consumidores y afectar la confianza en la correcta prestación del servicio público”.