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Corte de Apelaciones confirma multa a empresa distribuidora por interrupción de servicios

Sep 21, 2023

En la sentencia, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Michael Camus- descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de una empresa distribuidora de energía por interrupciones en servicios de las comunas de Antofagasta, Huasco, La Higuera, Curarrehue, Alto Hospicio, Iquique, Curicó, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, San Clemente, Vichuquén y Chanco.

En la sentencia (rol 491-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Michael Camus- descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.

 «Que, en relación al primer reproche que contiene el reclamo, como se advierte del marco normativo que regula la materia, la infracción que motivó la sanción, esto es, exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente al haber sobrepasado en la comuna de Antofagasta el límite máximo del SAIDI establecido, contraviene lo dispuesto en el artículo 130 del D.F.L. N° 4/20.018 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos», afirmó el fallo.

El texto añadió que «en los artículos 145 y 222 letra h), del Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, y artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de lo que se concluye que la reclamada actúo dentro del ordenamiento jurídico al que se debía ceñir».

A mayor abundamiento, y tal como fue informado por la SEC, el Tribunal Constitucional, a requerimiento de CGE, ya se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas previamente reseñadas en cuanto a su posible infracción al principio de tipicidad, siendo rechazado el requerimiento de inaplicabilidad deducido. Asimismo, se ha de tener presente que «está no es la vía por la cual se pueda pretender se deje de aplicar una normativa jurídica por vulneración de los preceptos constitucionales, lo que le está vedado a esta Corte, por lo que el presente reproche será rechazado”, dice la lectura.

En efecto, el estándar exigible para la determinación del tiempo medio máximo de interrupción según densidad de la red es por comuna, para lo cual corresponde utilizar la clasificación comuna o “par comuna-empresa” y, en consecuencia, la evaluación se realiza a ese nivel, conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, aprobada por Resolución Exenta N° 706 de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, la cual dispone estándares aplicables para cada par comuna-empresa.

Por ello, se ha determinado correctamente por la autoridad fiscalizadora que la infracción cometida por la reclamante ha afectado al 31,5% de los usuarios abastecidos por ella en la comuna de Antofagasta, alterando la continuidad del servicio más allá de los estándares permitidos por las normas”.

Además se considera: “Que, atendido lo precedentemente indicado, se advierte que se ha clasificado correctamente la infracción como gravísima, al haberse vulnerado a más del 5% de los usuarios abastecidos en la comuna de Antofagasta, sobrepasando más allá de lo permitido el tiempo medio de interrupción por cliente, SAIDI.

Asimismo, se concluye que no se ha vulnerado el principio non bis in ídem, desde que la investigación efectuada por la autoridad administrativa abarca diversos lugares geográficos del territorio nacional, comprendiendo distintas comunas o agrupación de comunas, en las que se ha constado la infracción en cuestión, constituyendo, obviamente, cada hecho uno distinto al que sirve de fundamento fáctico al acto administrativo del presente recurso; todo por lo cual las segunda y tercera ilegalidades denunciadas deberán ser desestimadas”.

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