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CNE publica Informe Técnico Definitivo de Valorización de Instalaciones de Transmisión interperiodo

Mar 26, 2024

Este es el primer proceso de este tipo que se ejecuta de conformidad al artículo 52 del Reglamento en esta materia, abarcando activos que entraron en operación entre 2018 y 2021.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N°116, en que se aprueba el Informe Técnico Definitivo de Valorización de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión a que se refiere el artículo 52 del Reglamento de Calificación, Valorización, Tarificación y Remuneración de las Instalaciones de Transmisión, el cual considera la valorización de instalaciones de transmisión cuya entrada en operación hubiese ocurrido entre el 1 enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021.

El secretario ejecutivo del organismo regulador, Marco Mancilla, afirmó que “este es el primer proceso de valorización de instalaciones de transmisión interperiodo realizado en el marco de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Calificación, Valorización, Tarificación y Remuneración, en el que se establece el valor anual de las instalaciones de transmisión que no fueron valorizadas en el proceso de valorización cuatrienal vigente».

Esto último considera a las obras urgentes que hayan sido autorizadas previa y excepcionalmente por la CNE, según se indica en el artículo 102 de la ley; las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos con motivo de conexiones por acceso abierto a que hace referencia el artículo 79° de la Ley; las obras menores a que se refiere el artículo 92 de la ley, y -por último- aquellas instalaciones dedicadas existentes que sean intervenidas con obras de expansión nacional, zonal o para polos de desarrollo, según se indica en el inciso final del artículo 87° de la Ley.

“Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 52° del Reglamento también habilita a la CNE a valorizar cualquier otra instalación que no hubiese sido valorizada en el proceso de valorización vigente a la fecha de su entrada en operación. En uso de aquella habilitación, la Comisión incorporó aquellas instalaciones no valorizadas en el proceso de valorización cuatrienal 2020-2023, con base a la declaración realizada por las empresas y posterior revisión de la Comisión”, indicó Mancilla.

Participación

El proceso considero la participación de las empresas mediante la instancia de observaciones al informe técnico preliminar y las observaciones realizadas al informe de activos que corresponde a un antecedente utilizado para el desarrollo del informe técnico. También se permitió, hasta las instancias finales del proceso de elaboración del Informe Técnico Definitivo, que las empresas completaran en la plataforma de activos del Coordinador Eléctrico Nacional la información faltante para la correcta valorización de sus instalaciones.

La valorización resultante de las instalaciones consideradas en el informe técnico definitivo corresponde aproximadamente a un 2,6% respecto de la valorización del Decreto 7T/2022 correspondiente al cuatrienio 2020-2023. Una vez, totalmente tramitado el Decreto de Valorización que el Ministerio de Energía debe elaborar a partir del Informe Técnico Definitivo señalado, el Coordinador Eléctrico Nacional deberá incorporar dicha valorización en los pagos a las empresas propietarias y en algunos casos realizar las reliquidaciones respectivas respecto a las valorizaciones provisorias.

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