(La Discusión) La legislación refuerza el carácter del agua como un bien nacional de uso público y su “dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”. Reconoce las diversas funciones que esta debe cumplir y establece sus prioridades de uso, donde en primer lugar está el de subsistencia, que apunta a consumo humano y saneamiento; luego vienen la preservación ecosistémica y después las productivas.
La actual redacción asigna a la autoridad la responsabilidad de “velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas” y otorga a la Dirección General de Aguas atribuciones para hacer prevaler los usos prioritarios del recurso en situaciones de escasez, considerando “la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica”.
Para la otorgación de nuevos derechos superficiales o subterráneos, la legislación cambia de una disposición de uso y goce perpetuo a uno temporal por plazos máximos de 30 años, y se establece un sistema de concesión, que puede ser objeto de restricciones en circunstancias determinadas, como las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica. En caso de no hacer uso efectivo del recursos por plazos establecidos, se pueden extinguir.
Conflictos
El principal conflicto del proyecto está en primer artículo transitorio, que según los asesores jurídicos de los regantes, no resguarda los derechos entregados con anterioridad a la puesta en vigencia de la nueva legislación, por lo que consideran que quedan expuestos a una expropiación velada, y dudan de la posibilidad de heredar los derechos, o venderlos en la misma forma que se hacía hasta ahora.
Las autoridades de Gobierno, como el ministro Carlos Furche, por su lado aseguran lo contrario, en el sentido que se mantienen intactos los derechos.
El segundo punto que crea un grado de conflicto en la zona es el “caudal ecológico”, que consiste en una reserva de agua que asegura la preservación del medio ambiente, pero que en cuencas como las del río Ñuble pueden traer problemas graves en la distribución del recurso.
También preocupa que en circunstancias de sequía se puedan suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, que han sido tradicionalmente la autoridad en el tema de distribución del agua.
Propiedad
Los derechos actuales de agua se conciben como derechos reales, lo que implica que la facultad otorgada se incorpora plena y totalmente a la propiedad de su titular, a su patrimonio. Pese a que las autoridades han insistido en que se respetarán los derechos antiguos, los regantes discrepan que eso esté contemplado en la legislación en estudio. Incluso han pedido que eso sea establecido en forma clara en la ley, con lo que se resolvería gran parte de las discrepancias. Las organizaciones de regantes interpretan que sus derechos se volverán concesiones y que perderán su valor monetario.
Caudal Ecológico
Este concepto busca asegurar la preservación del medio ambiente, la flora, la fauna y la sustentabilidad de las cuencas. Para ello se pide que sea el equivalente al 29% del caudal medio anual. Los agricultores de la zona piden que esto sea revisado, ya que cauces como los de los ríos Chillán y Ñuble, con las condiciones se sequía que se enfrenta este año y con caudales que históricamente serían los más bajos de que se lleva registro, colapsaría en el tema de riego, bajando considerablemente cultivos demandantes de agua como maíz, remolacha y frutales.
Intervención
Tradicionalmente las aguas en el país han sido administradas por las Juntas de Vigilancia y que estas organizaciones se disuelvan y se entregue facultades a la Dirección General de Aguas bajo determinadas circunstancias como agotamiento de cuencas y en caso de restricciones al uso de agua, crea otra discrepancia. El Estado defiende la tesis de que debe intervenir en la administración del agua como “bien nacional de uso público”. Los regantes organizados discrepan y alertan del peligro que el estado intervenga en asuntos que pueden ser solucionados por privados.
Interés público
Un tema en que los regantes pedían definición es en el concepto de “interés público” y el proyecto de ley definió que “se entenderá por interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas”.
La iniciativa también señala que en función del interés público, se constituirán derechos de agua,s los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones del nuevo código.
Acuerdo
Todos los sectores involucrados en el uso del agua están de acuerdo en que se debe modernizar el actual código, que debe hacerce cargo de nuevos escenarios como el cambio climático, con la creciente escasez hídrica que conlleva. Todos aseguran compartir que la prioridad de uso del agua es la supervivencia, el consumo humano y la sanidad. También todos están en conocimiento de que Chile participa en tratados internacionales y estos han hecho reparos sobre la legislación que rige sobre el agua en el país, que según los expertos sería única el mundo.