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Cinco entes antimonopolio de Latam deben visar el plan para crear Enersis Américas

May 4, 2015

La división de activos en Chile y la creación de un "Enersis Américas" podría ser objeto de trabas en países más estrictos en materia de integración vertical, como por ejemplo Perú.

(Pulso) El plan de reestructuración de los activos que Enel posee en Chile -y a través de esta, en toda la región- dejó de estar en la nebulosa y ya está siendo estudiado, de manera formal, por los directores de las compañías involucradas.

En ese contexto, la relevancia estratégica de los negocios de distribución y generación de energía, sumado al alto peso relativo de los activos de Enersis y Enel en los países en los que está presente, constituyen elementos de gran importancia dentro del plan de reorganización societaria que lleva adelante el grupo.

De acuerdo con altas fuentes del sector eléctrico, este panorama provocará que, necesariamente, sean los entes antimonopolio de cada país los que deban aprobar este plan de reestructuración regional antes de que se concrete definitivamente.

Ello, porque a los activos locales que Enersis posee en cada país se le sumarán las participaciones que tanto Endesa Chile como Chilectra poseen en cada país, en generación y distribución respectivamente.

Uno de los países con una normativa más estricta en esta materia es Perú, país en el que Endesa se vio obligada a lanzar una OPA en 2008 luego de la toma de control de la hispana por parte de Acciona y Enel. La oferta estuvo dirigida a los accionistas minoritarios de las generadoras Edegel y Empresa Eléctrica de Piura y la distribuidora Edelnor.

El monto máximo de la oferta fue de US$465 millones. Es altamente probable, señalan fuentes del sector eléctrico, que el gobierno peruano solicite una medida similar en caso de una fusión de los activos de generación y distribución en Perú y de un traspaso de los activos que Endesa Chile y Chilectra poseen en ese país.
En el caso de Chile la piedra de tope podría ser la Resolución 667 de 2002 de la Comisión Resolutiva, organismo que antecedió a la creación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

[Compensación a minoritarios y valor de activos: temas clave en la división de Enersis]

¿Qué plantea esa normativa?

Básicamente establece la prohibición a las empresas Enersis, Elesur , Empresa Nacional de Electricidad, Chilectra y Compañía Eléctrica del Río Maipo (que luego fue traspasada a CGE) “de celebrar acto o ejecutar operación alguna que tenga por objeto la fusión de las sociedades controladas por el grupo empresarial Enersis que realicen actividades de generación y de distribución de electricidad, debiendo Enersis S.A. mantener el desarrollo de ambos segmentos en forma separada, por medio de empresas distintas que representen unidades de negocios independientes”, es parte del ordenamiento que establece la Resolución 667.

Se añade que las firmas están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y observar las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, aunque pierdan ese carácter.

Consultada, la FNE declinó referirse al tema. No obstante, cualquier operación de este tipo debe ser visado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

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