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Calefacción: generadores podrán entregar ofertas empaquetadas de descuentos a clientes regulados

Mar 23, 2021

Así lo señala la modificación hecha a resolución de la Comisión Nacional de Energía.

Fue publicada en el Diario Oficial, la modificación a la resolución 238, de 2020, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en que se introduce un artículo que permite a las generadoras entregar ofertas empaquetadas de descuento y equipos de consumo asociados a la reconversión energética residencial a los clientes regulados en ciertas zonas del país.

«En aquellas zonas sujetas a estrategias de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía, los generadores con contratos de suministro vigentes con las empresas distribuidoras destinados a abastecer a usuarios finales sujetos a regulación de precios de dichas zonas, podrán realizar diferentes ofertas de descuentos por unidad de aumento de consumo, las que pueden contemplar, adicionalmente, la entrega de equipos de consumo asociados a la reconversión energética residencial, instalación de los mismos, adecuaciones de instalaciones eléctricas y/o una Solución de Medición», señala el cambio.

Alcances

También se indica que la entrega de los equipos de consumo «será preestablecida en las condiciones del Acuerdo a ser suscrito entre el oferente y el usuario final», a lo que se llamarán ofertas empaquetadas, las cuales deberán ser presentadas a la correspondiente empresa distribuidora, con copia a la CNE y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), «durante el primer día hábil de los meses de marzo, julio y noviembre, así como también en las otras fechas que se establezcan en las condiciones del llamado para la presentación de Ofertas Empaquetadas».

Para las distribuidoras se establece que deberán publicar a través de sus plataformas digitales las Ofertas Empaquetadas que reciban de los generadores, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su presentación con el objetivo de informar a los usuarios finales.

«El período de vigencia de una Oferta Empaquetada será determinado por el generador oferente, dentro del período habilitado por la Comisión (CNE) en las condiciones del llamado para la presentación de Ofertas Empaquetadas. Asimismo, deberá velar por que dicho período se encuentre dentro del período de vigencia de su contrato de suministro respectivo. Adicionalmente, las condiciones del llamado para la presentación de Ofertas Empaquetadas deberán establecer la distribución mensual del suministro anual de energía ofertado», se indica.

Además, se estipula que el precio de oferta empaquetada «corresponde al valor del descuento unitario que el generador se compromete a descontar en su factura por cada kilowatt-hora de aumento de consumo que realice el usuario final. Puesto que el presente mecanismo de ofertas destinado a los usuarios finales se formula a través de las empresas distribuidoras, el descuento del Precio de Oferta Empaquetada se realiza a la empresa distribuidora, la cual deberá traspasar dicha oferta al usuario final como un descuento en su boleta o factura».

«Por su parte, el Volumen de Oferta Empaquetada corresponde al monto total de energía anual y a nivel de usuario final, que el generador pone a disposición de la empresa distribuidora para suministrar los aumentos de consumo que accedan a la correspondiente Oferta Empaquetada. El Volumen de Oferta Empaquetada no podrá ser superior al Volumen Máximo de Oferta Empaquetada establecido por la Comisión para cada generador en el correspondiente llamado para la presentación de Ofertas Empaquetadas, el cual será determinado en virtud de los excedentes de suministro esperados de los contratos del respectivo generador durante el correspondiente período habilitado», se precisa.

Otro punto del cambio legal menciona que la solución de medición no implicarán un pago de servicios asociados para los usuarios finales.

Vea acá la modificación de la resolución

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