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A ley proyecto que obliga a empresas eléctricas a reponer medidores ante catástrofes

Ene 26, 2018

La iniciativa establece que, tanto el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio.

Por la unanimidad de 91 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Ejecutivo, para su promulgación como ley, el proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilidad de las instalaciones por fuerza mayor.

El texto, que consiste en un artículo único, fue modificado sustancialmente en el Senado, profundizando y especificando la norma que había sido planteada por la Cámara de Diputados.

Conforme al texto ratificado, el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios pertinentes determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.

Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente.

El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

La iniciativa también plantea que los decretos tarifarios respectivos podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar, en todo momento, el doble pago de servicios o infraestructura.

Por último, entre otras normas, se indica que las obligaciones establecidas en la presente ley (salvo en los casos de inutilización por fuerza mayor, recién descritos), entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.

[Distribuidoras estarían obligadas al retiro y reposición del empalme y medidor]

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