La empresa “Energía Renovable Verano Tres Spa” presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación de ilegalidad en contra de una resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió el recurso de reclamación de observantes en el proceso de participación ciudadana presentado en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), revirtiendo la decisión de la Comisión de Evaluación regional, y calificando de forma desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión 1×220 kV Rarinco – Los Varones”, ubicado en la ciudad de Los Ángeles.
En la sentencia, el Tribunal confirmó la resolución que dictó la Dirección Ejecutiva del SEA y mantuvo la calificación desfavorable, ratificando que la Comisión de Evaluación Regional del Biobío no consideró adecuadamente las preocupaciones de los observantes del proceso de participación ciudadana. Sobre el Área de Influencia (AI) de la fauna silvestre, expresó que constituye una componente dinámica por la movilidad de las especies, lo que exige delimitar un área mayor a la ocupada por las obras, incorporando especialmente hábitats, ecosistemas o singularidades cercanas que favorezcan su congregación.
En ese contexto, el fallo agregó que, al revisar la justificación del titular, detectó singularidades ambientales cerca del emplazamiento del proyecto, como humedales y otros cuerpos de agua, que debían incluirse en la delimitación del AI porque ofrecen condiciones propicias para el desarrollo de las especies en sus distintos ciclos biológicos. Entre estas se encuentran la Laguna Virquenco, Laguna Tierras Nobles, Laguna Pozón y tranques de regadío.
Caracterización de la fauna
El Tribunal determinó que la caracterización de la fauna susceptible de ser impactada no fue adecuada ni representativa para descartar efectos adversos significativos, como en el caso de la avifauna, dada la escasez y exclusión de muestreos en los cuerpos de agua presentes en el área.
El organismo jurisdiccional, además identificó otras deficiencias, que también incidieron de forma relevante en la caracterización de la componente aviar, ya que forman parte de un patrón más amplio de inconsistencias metodológicas. Al titular del proyecto, según la sentencia, le correspondía caracterizar el comportamiento de vuelos de las especies presentes, no solo en un tramo limitado de tendido eléctrico, sino que en la totalidad del AI y con esa información, predecir impactos y justificar que no se generarán efectos adversos.
Efectos acumulativos sobre la fauna silvestre
La sentencia del Tribunal también consideró que era necesario efectuar un análisis de efectos acumulativos. De este modo, concluye que, “[…] el Titular del Proyecto, a lo menos, debió haber considerado en la evaluación los efectos acumulativos que produce el Proyecto en conjunto con los proyectos Parque Eólico Rarinco y Parque Eólico Campo Lindo […]”.
Asimismo, sostuvo que el Titular se limitó a analizar de manera “individual” los efectos parciales de cada proyecto dentro del AI. Por lo anterior, dijo que este análisis se limitó a entregar una visión fragmentada que no proporciona una visión global sobre cómo se suman y combinan los efectos del conjunto de proyectos.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-53-2022