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Tribunal Ambiental rechaza reclamación en contra de proyecto de Línea de Alta Tensión en Ñuble

Ene 5, 2016

Movimiento social en defensa del Río Ñuble recurrió a la instancia contra una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente que rechazó caducar las obras de la línea de alta tensión San Fabián-Ancoa.

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación del movimiento social en defensa del Río Ñuble, en contra de una Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que no permitió caducar el proyecto “Línea de Alta Tensión 2×220 KV San Fabián-Ancoa y Obras Asociadas”, en la Provincia de Ñuble.

El Proyecto corresponde a una línea de alta tensión de 113 kilómetros de extensión, para la transmisión de la energía generada por el Proyecto Central Ñuble de Pasada. Esta obra uniría las subestaciones eléctricas de San Fabián y Ancoa, pasando por las Provincias de Linares y Ñuble.

En su petición, el movimiento social pidió al Tribunal revocar la resolución exenta N° 566, del 09 de julio de 2015, de la SMA, para resolver sobre la supuesta caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. La organización civil sostuvo que “el plazo de caducidad debe ser contabilizado desde la fecha de notificación de la RCA (6 de julio de 2009); por lo que a la fecha de su solicitud a la SMA (27 de mayo de 2015), el lapso de 5 años ya se había cumplido (7 de julio de 2014), siendo que el titular del Proyecto —a su juicio— no había iniciado la ejecución a esa fecha”.

Por su parte, según la resolución la SMA “negó la conclusión a la que arribó la Reclamante (Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble), sosteniendo que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental consideraba un régimen transitorio de aplicación de la caducidad, lo que en la práctica implica que el plazo de cinco años se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el 26 de enero de 2010, fecha en que se introduce la figura de la caducidad”.

En la resolución, los magistrados estimaron que “la contabilización del plazo de caducidad del art. 25 ter de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, para el caso que nos ocupa, se debe realizar desde la publicación de la Ley N° 20.417, esto es, desde el 26 de enero de 2010”. Adicionalmente, en su oportunidad el SEA había acreditado previamente el inicio de la ejecución del Proyecto el 14 de enero de 2015, por lo que para el Tribunal no era procedente la solicitud de la Reclamante.

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