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Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación para revisar RCA del proyecto hidroeléctrico Los Lagos

Feb 1, 2021

La sentencia concluye que las resoluciones del SEA se ajustaron a derecho al declarar inadmisible la reclamación administrativa, ya que la ley exige expresamente que lo que se puede impugnar es “el acto que realice la revisión”, lo que no ocurrió en la especie.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la machi Millaray Huichalaf, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquen Maihue en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a dos solicitudes de revisión de la RCA del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos,que fue aprobado en 2009.

«Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº 1.093/2019 del director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que declaró inadmisible el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta N° 906/2019, de la dicha autoridad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia», dice el fallo.

Fallo

La sentencia concluye que las resoluciones del SEA se ajustaron a derecho al declarar inadmisible la reclamación administrativa, ya que la ley exige expresamente que lo que se puede impugnar es “el acto que realice la revisión”, lo que no ocurrió en la especie.

El Tribunal analizó asimismo la naturaleza y características del examen de admisibilidad y del proceso de revisión excepcional del art. 25 quinquies, señalando que en este procedimiento se hace necesario un análisis de plausibilidad de la revisión previo a admitir a trámite.

Del mismo modo se refirió a cuestiones de fondo tales como la posibilidad de la variación sustantiva de las variables ambientales asociadas al patrimonio cultural y arqueológico y la fauna íctica. Igualmente, se detuvo a examinar una eventual falta de consulta indígena. También descartó cualquier vulneración normativa derivada de lo anterior.

«A mayor abundamiento, la declaración de inadmisibilidad de las solicitudes de revisión de los reclamantes por manifiesta falta de fundamento se ajusta a derecho, pues, conforme a lo establecido en las consideraciones precedentes, no resulta plausible en la especie una variación sustantiva de las variables ambientales asociadas al Patrimonio Cultural y Arqueológico, así como respecto de la Fauna Íctica. Finalmente, como se señaló en el acápite anterior, el Convenio N° 169 no se encontraba en vigor al momento de la evaluación y calificación ambiental del proyecto, por lo que no resulta exigible un proceso de consulta indígena respecto de la implementación de las medidas y condiciones establecidas en la RCA N° 3.573/2009», detalla la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con prevención del ministro Delpiano, quien fue del parecer que las resoluciones del SEA, referidas a la admisibilidad de las solicitudes de revisión, eran impugnables administrativa y judicialmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300 y 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, así como por la aplicación de los principios de economía procesal, impugnabilidad de los actos de la administración y acceso a la justicia ambiental.

El proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos cuenta con RCA favorable desde 2009. En 2019, los reclamantes ingresaron al SEA dos solicitudes de revisión de dicha RCA, las que fueron declaradas inadmisibles por el Director Ejecutivo del SEA, a través de la Resolución Exenta N° 906/2019.

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