El Primer Tribunal Ambiental admitió a tramitación la reclamación de la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo en contra de la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó su acción administrativa respecto de la calificación favorable del proyecto “Parque Fotovoltaico Solar Oriente”, del titular Solar Oriente SpA, de propiedad de AES Andes S.A., en la Región de Tarapacá.
La comunidad alega que la evaluación ambiental del proyecto habría presentado deficiencias en la determinación de la línea de base y área de influencia del medio humano, ya que se basó principalmente en fuentes secundarias y en una comprensión restringida del territorio indígena, sin considerar de manera adecuada sus rutas ancestrales, espacios de significación cultural, usos tradicionales y el paisaje cultural asociado a Huatacondo.
Asimismo, se plantea en la acción que no se habría descartado de manera suficiente la susceptibilidad de afectación directa a la comunidad y, con ello, la procedencia de un proceso de consulta indígena, pese a los antecedentes relativos al territorio ancestral, rutas troperas, cerro Gordo, cerro Challacollo, Ramaditas, Molle Verde, Salar y Puquios de Llamara.
La reclamación afirma que se descartó de manera indebida la generación de los efectos, características o circunstancias de las letras c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular respecto de los sistemas de vida y costumbres, la localización próxima a áreas y recursos relevantes, y el patrimonio cultural indígena, por lo que el proyecto debería haberse evaluado mediante un estudio de impacto ambiental (EIA).
Además, se denuncia la infracción a los principios preventivo y precautorio al haberse aprobado la iniciativa pese a la existencia de incertidumbre respecto de sus impactos ambientales. Se cuestiona también la fundamentación de la decisión de la autoridad, ya que se fundaría en respuestas genéricas, remisiones al expediente y conclusiones insuficientemente justificadas.
Finalmente, la acción asevera que se habría vulnerado el derecho a la participación ciudadana debido a que sus observaciones no recibieron una respuesta sustantiva, específica y consistente con los antecedentes territoriales, culturales, arqueológicos y antropológicos aportados durante la evaluación.
La admisión a trámite implica el comienzo del proceso de reclamación judicial, dentro del cual la autoridad deberá presentar un informe explicando las razones por las que rechazó la reclamación de la comunidad, además de remitir los antecedentes del procedimiento administrativo.
Especificaciones del proyecto
El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una central solar de generación de energía eléctrica, correspondiente a un parque fotovoltaico de 581,46 MW de potencia peak, complementado con un sistema de almacenamiento eléctrico con baterías (BESS) de hasta 809,22 MW, con capacidad de inyección por un máximo de cinco horas.
La energía generada y almacenada será evacuada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante dos líneas de transmisión paralelas de aproximadamente 3 km cada una, que seccionarán la línea existente Lagunas–Puquios de 2×220 kV, incorporando además una subestación eléctrica, caminos internos, red eléctrica subterránea, campamento permanente, edificios de control, almacenes, sistemas sanitarios y demás obras auxiliares.
La iniciativa considera una vida útil total de 38 años y 9 meses —distribuida en 30 meses de construcción, 35 años de operación y 15 meses de cierre— y contempla una inversión aproximada de US$990 millones.
Revise aquí la Causa Rol R-167-2026