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TDLC inicia expediente de recomendación normativa para evaluar necesidad de cambios al DS 88

Abr 9, 2021

El organismo resolvió acoger la petición de cinco empresas generadoras, las cuales señalan que hay ciertos preceptos en el reglamento "que son contrarios a la libre competencia".

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha ordenado dar inicio a un «expediente de recomendación normativa», para ver si es oportuno o no recomendar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía, modificar el Decreto Supremo 88, que contiene el reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala (PMG y PMGD), específicamente en lo que se refiere al mecanismo de estabilización de precios y sus disposiciones transitorias.

Esto fue solicitado por las empresas Hidromaule S.A., Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Trans Antaric Energía S.A., quienes también piden modificar el artículo 14° del reglamento del DS 88, donde se estipula que «la diferencia entre la valorización de las inyecciones del Medio de generación de pequeña escala a precio estabilizado y al costo marginal correspondiente, será asignada por el Coordinador a prorrata de los retiros de energía del sistema eléctrico, entre quienes efectúen retiros en conformidad con la normativa vigente».

A juicio de estas compañías, «estos preceptos reglamentarios son contrarios a la libre competencia. En particular, dado que el DS 88/2020 fija un precio y distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores y, en último término, a los consumidores de energía eléctrica».

Tribunal

El TDLC acogió esta solicitud, señalando que se «evaluará si es necesario y oportuno ejercer la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, esto es, proponer a S.E. el Presidente de la República, a través de los Ministros de Estado que correspondan, la modificación o derogación de preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas».

«Se evaluará ejercer la potestad del artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, respecto del Decreto Supremo N° 88 del Ministerio de Energía, de 8 de octubre de 2020, que contiene el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala, en aquella parte que hace referencia al “mecanismo de estabilización de precios” para medios de generación de pequeña escala, específicamente en lo relativo a su artículo 14, así como respecto de todas las demás disposiciones relacionadas con el mencionado mecanismo, incluidas las disposiciones transitorias».

Según indica el TDLC, «los antecedentes aportados por las Solicitantes son idóneos para iniciar este expediente de recomendación normativa y con ello, analizar si corresponde ejercer la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, esto es, proponer a S.E. el Presidente de la República, a través de los Ministros de Estado que correspondan, la modificación o derogación de preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas».

También se pide oficiar al Ministerio de Energía, la CNE, SEC y el Coordinador Eléctrico Nacional, además de otros gremios del sector energético (Generadoras de Chile, Empresas Eléctricas, Apemec, Acesol y Acera, entre otros), para que aporten antecedentes en esta materia.

 

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