La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó una notificación masiva por medio de correos electrónicos a 1.105 establecimientos con el objetivo de recordar la obligatoriedad de su catastro y reporte de emisiones en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (Sisat), durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) que comenzó el 1 de abril en la zona sur del país y que se extenderá hasta fines de agosto o septiembre, según la zona.
Cabe destacar que el inicio del periodo GEC, involucra a nueve Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA), de la zona sur. Durante ese periodo la SMA intensifica su fiscalización a fin de enfrentar posibles episodios de contaminación atmosférica que se producen como consecuencia de malas condiciones de ventilación y calidad del aire.
La superintendenta de la SMA, Marie Claude Plumer, afirmó que “este nuevo periodo tiene como objetivo implementar acciones de prevención y/o mitigación que permitan la protección de la salud de la población, anticipándose de manera oportuna a niveles críticos de contaminación, ya sean episodios de Alertas, Preemergencias o Emergencias Ambientales”.
Notificaciones enviadas
En la misma línea, explicó que “mediante la notificación enviada a los titulares estamos realizando una instrucción preventiva para que estos establecimientos cumplan con las obligaciones que estipulan estos instrumentos de gestión ambiental y, de este modo, evitar un eventual procedimiento sancionatorio”.
Por su parte, la jefa de la División de Fiscalización de la SMA, Claudia Pastore, sostuvo que “en este sentido, se recuerda a los regulados la obligación de realizar el catastro de fuentes estacionarias y ductos de evacuación de gases, como primer paso para poder informar las demás obligaciones como, por ejemplo, los informes de resultados de muestreo y/o medición realizados por una Entidad de Fiscalización Ambiental (ETFA) o los Reportes en el Módulo GEC, según el caso”.
En este contexto, cabe recordar que la superintendencia tiene competencias sancionatorias respecto de incumplimientos de medidas establecidas en los planes y en sus instrucciones. En consecuencia, podría iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de quien incumpla; cuyas sanciones van desde la amonestación por escrito, multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales (UTA); y hasta la clausura temporal o definitiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA.
Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica:
PDA Talca y Maule
PDA Valle Central de la Provincia de Curicó
PPDA Chillán y Chillán Viejo
PPDA Concepción Metropolitano
PDA Los Ángeles
PDA Temuco y Padre Las Casas
PDA Valdivia
PDA Osorno
PDA Coyhaique