A partir de enero de 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente puso a disposición de los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores de grupos electrógenos afectos a la Norma de Emisión para Grupos Electrógenos (Decreto Supremo N°38/2020 del Ministerio del Medio Ambiente) el submódulo “Informe de Ventas” en el módulo “Normas de Producto” del Sistema de Seguimiento Atmosférico (Sisat), con el objetivo de que los regulados puedan realizar su reporte en materia de ventas de grupos electrógenos afectos a la norma.
El procedimiento, establecido en la Resolución Exenta N°2207/2022 SMA, señala las distintas etapas de implementación de las normas de emisión de producto en el sistema Sisat, donde luego del registro por parte de los regulados en el sistema, se registran los productos que ingresarán al país (grupos electrógenos y maquinarias móviles), y posteriormente se declaran las unidades a internar al país por código arancelario.
A estas obligaciones, vigentes desde el 15 de septiembre de 2023, en el caso de grupos electrógenos se suma el informe de las ventas semestrales que aplica para las importaciones de este tipo de productos, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°38/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos.
Así, en el marco de lo establecido en el artículo 10 de dicha norma de emisión, para que los importadores de grupos electrógenos puedan informar a la Superintendencia del Medio Ambiente durante enero y julio de cada año la cantidad de estas unidades vendidas durante el semestre anterior, la autoridad ambiental implementó un módulo especial dentro del Sistema de Seguimiento Atmosférico (Sisat), el cual permite informar las ventas de forma semestral.
Ventas semestrales
Con la habilitación en el módulo Norma de Emisión de Producto, del nuevo submódulo “Informe de Ventas”, los regulados podrán informar sus ventas semestrales, donde deberán indicar la cantidad de grupos electrógenos vendidos, indicando el año de fabricación y número de motor del equipo.
Adicionalmente, tendrán que ingresar una planilla donde se identifique el tipo de documento que acredita la venta, ya sea boleta, factura u otro, y detallar su número, fecha del documento y nombre y/o razón social del comprador de dichos grupos electrógenos.
El primer reporte considerará el periodo desde la entrada en vigor de la exigencia hasta el término del año calendario, es decir desde 15-09-2024 al 31-12-2024. En adelante, los reportes se deberán elaborar semestralmente.