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Sistemas Medianos: hidroeléctrica presenta discrepancia contra la CNE ante Panel de Expertos

Nov 2, 2021

Operadora de hidroeléctrica en Hornopirén señala que el organismo regulador pide realizar cuatro cambios a las "Bases Preliminares para la realización de Estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, Hornopirén y Puerto Cisnes".

La empresa Cuchildeo, operadora de la central hidroeléctrica del mismo nombre, y que forma parte del Sistema Mediano de Hornopirén, presentó una discrepancia contra la Comisión Nacional de Energía (CNE), debido a que el organismo regulador no acogió, o acogió parcialmente, sus observaciones a las «Bases Preliminares para la realización de Estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, Hornopirén y Puerto Cisnes».

En particular la compañía discrepa «sobre la finalidad de la garantía de seriedad que se exige en las Bases, para los proyectos presentados y su efectivo desarrollo conforme al Plan de expansión óptimo», según señala un informe de MEIR, consultores de Energía.

La empresa señala que la finalidad de estas «no sería la de compensar eventuales sobre costos causados a la empresa Operadora Principal, si el proyecto sufre un atraso en su ejecución», añadiendo que una obligación «no se debe imponer a través de una resolución exenta, la que además se crea para aprobar bases de estudios del Sistema (discusión sobre la naturaleza de la garantía de seriedad y su objeto)».

Otra discrepancia es en torno a la exigencia de que las boletas de garantía de seriedad de los proyectos sean emitidas a favor de la empresa mayoritaria del Sistema Mediano. «En caso de estimarse procedente esta exigencia, señala que el monto de los sobre costos deben determinarse en base a los sobre costos derivados de la operación real del Sistema Mediano de manera posterior», se explica en el documento presentado al Panel.

La hidroeléctrica también indica que es improcedente que la empresa beneficiaria «solicite a la CNE la entrega del instrumento financiero y proceder a su cobro, con el objeto de cubrir los eventuales sobre costos derivados de la no entrada en operación del respectivo proyecto en la fecha original establecida».

«Es improcedente la imposición de responsabilidad a los promotores de proyecto en caso de atraso de proyectos, incluso en eventos imputables a caso fortuito o fuerza mayor, a través de una resolución exenta, se agrega.

Solicitudes

La empresa solicita al Panel de Expertos:

-Eliminar de las Bases referencia a la obligación de los promotores de proyectos de solventar eventuales sobre costos a la Operadora Principal, en caso de atraso de un proyecto. Eliminar la facultad de la empresa beneficiaria del instrumento de garantía de solicitar a la CNE, la entrega de éste para proceder a su cobro, con el objeto de cubrir costos en que deba incurrir para abastecer el Sistema Mediano Correspondiente.

-Corregir las Bases, eliminando referencia a la obligación de los promotores de proyectos de entregar instrumentos de garantía para solventar eventuales sobrecostos a la Operadora Principal, en caso de atraso de un proyecto contemplado en el Plan de Expansión Óptimo. De no ser acogida la observación, solicita pronunciarse sobre la petición de que los eventuales sobre costos que tenga que asumir la Operadora Principal deban determinarse de manera ex post, en caso de atraso de un proyecto contemplado en el Plan de Expansión.

-Eliminar referencia en las Bases a la obligación de los promotores de proyectos de solventar sobre costos a la Operadora Principal, en caso de atraso de un proyecto; Eliminar facultad de solicitar a la CNE la entrega de los instrumentos de garantía para proceder a su cobro, por parte de la empresa beneficiaria de los mismos, con el objeto de cubrir los sobrecostos en que deba incurrir el Operador Principal para abastecer el Sistema Mediano correspondiente.

-Corregir las Bases y eliminar toda referencia a la obligación de los promotores de proyectos de solventar sobre costos a la Operadora Principal en caso de atraso de un proyecto, en especial, si dicho atraso se deba a razones constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, y el promotor solicite una prórroga de conformidad con el art. 28 DS N°23.

 

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