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Servidumbres eléctricas: Resolución judicial evitaría demandas indemnizatorias contra empresas eléctricas

Ene 22, 2020

La Corte Suprema revocó sentencia de Corte de Apelaciones de Valdivia, que había declarado la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria, por lo que abogado destacó que con ello se entrega certeza jurídica al sistema eléctrico local.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había declarado la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria que establece la Ley General de Servicios Eléctricos en favor de aquellos particulares que deben soportar servidumbres eléctricas (Art. 69), debido a que el daño supuestamente sería permanente.

Esta medida fue destacada por Simón Zañartu, socio de Garnham, quien representó a la empresa Saesa en esta causa, por cuanto “al haberse acogido la excepción de prescripción, se ha dado certeza y seguridad jurídica al sistema eléctrico chileno, pues se evita el riesgo de que empresas distribuidoras y transmisoras de energía puedan ser objeto de demandas indemnizatorias por parte de todos aquellos particulares que pudieren sufrir los gravámenes propios de una servidumbre eléctrica, sin importar la época en que se hubiese constituido”.

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Fallo

La interpretación de la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmando el fallo de primera instancia, establecía que cualquier particular que se sintiera perjudicado por una servidumbre eléctrica, haya sido constituida por concesión o no, podía ejercer la acción indemnizatoria sin importar el tiempo transcurrido desde que se hubiese construido el tendido eléctrico.

En contra de dicha sentencia la concesionaria presentó un recurso de casación en el fondo, patrocinado por Simón Zañartu, socio de Garnham Abogados, que fue acogido por el máximo tribunal, quien en definitiva declaró que a la acción indemnizatoria establecida en la Ley General de Servicios Eléctricos (Art. 69) se le deben aplicar las reglas generales sobre prescripción establecidas en el Código Civil, que para estos casos es de cinco años.

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