El Coordinador Eléctrico Nacional actualizó el informe Servicios Complementarios, cuyo nuevo régimen entrará en vigencia desde enero de 2020, realizando algunas modificaciones, entre las cuales destaca la actualización en torno a los requerimientos del Control Rápido de Frecuencia (CRF), la la cuantificación de requerimientos de Control Primario de Frecuencia (CPF), y del control secundario (CSF) y terciario de frecuencia (CTF).
Estas medidas fueron expuestas en el Taller de «Actualización del Informe de SSCC», organizado por el organismo coordinador, donde los análisis realizados con posterioridad a la emisión del informe de junio pasado.
Rodrigo Espinoza, subgerente de Aseguramiento de la Operación del Coordinador Eléctrico, señaló los principales cambios en el informe sobre Servicios Complementarios:
- No se detecta la necesidad de contar con el Servicio Complementario de Control Rápido de Frecuencia para el periodo 2020-2023.
- En la actualización en cuantificación del requerimiento de Control Primario de Frecuencia (CPF) se indicó: Dos atributos para el Control Primario de Frecuencia de contingencia, así como dos montos para el requerimiento que deben cumplir ambos atributos de manera complementaria.
- La actualización de cuantificación del requerimiento del Control Secundario (CSF) y Terciario de Frecuencia (CTF), donde se detalló que el Control Secundario de Frecuencia y el Control Terciario de Frecuencia deben hacerse cargo de las variaciones intra horarias y de los errores de previsión de la demanda neta, además de que se modificó el criterio de asignación de estas. También se actualizó que el CSF debe cubrir variaciones intrahorarias y el monto mínimo de reservas asociado al AGC (Control Automático de Generación). Por último, en este ítem, se actualizó que el CTF se obtiene como la diferencia entre la suma de los requerimientos asociado a las variaciones intrahorarias y los errores de previsión de la demanda neta, menos la reserva para CSF.
- Se modificó el análisis de competencia, basado en la actualización del requerimiento de Servicios Complementarios del Control de Frecuencia.
- Se actualizó la instrucción directa del Control de Tensión en la zona de Domeyko, donde se identificó el requerimiento técnico, que se materializará a través de una licitación.
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Informe
El informe se encuentra en proceso de calendarización que será publicado en noviembre, el cual contará con un cronograma e instructivo técnico de verificación con aspectos como los plazos para emitir, observar y aprobar informes asociados con un plazo de tres meses, tiempo que podría acotarse.
Paulo Oyanedel, jefe de la Unidad de Monitoreo de la Competencia en Coordinador Eléctrico Nacional, sostuvo que la propuesta metodológica se construye en base a «un esquema de Test de Competitividad aplicados para cada tipo de producto asociado a los Servicios Complementarios de interés».
Por su parte, Rodrigo Espinoza señaló que la CNE emita dentro del periodo estipulado una modificación a las definiciones expuestas «lo que podría gatillar algunos cambios, pero que por ningún motivo pueden comprometer el plazo del inicio del régimen que es el 1 de enero de 2020».
Próximos Pasos
- Publicación de Estudios NTS Y CS; Estudios de Control de Frecuencia y Control de Tensión, considerando los estudios de SSCC y las definiciones de Res.
- Calendario e Instructivo de Verificación , definiendo los plazos para emitir/observar y aprobar informes asociados, que se expondrá en noviembre de 2019.
- Emitir una actualización del informe de Servicios Complementarios 2020:
- Noviembre/Diciembre se realizará una Jornada Técnica para presentar la Plataforma de Subastas.
- En el evento en el que la Comisión Nacional Eléctrica emita una nueva Resolución sobre la definición de SSCC, se deberá actualizar el plan de trabajo y redefinir fechas dando paso al inicio del nuevo régimen el 1 de enero de 2020.