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Tribunal Ambiental rechaza reclamación que buscaba reanudar procedimiento sancionatorio contra línea de transmisión

Abr 25, 2023

Respecto a un proyecto de Eletrans, la judicatura especializada argumentó que una resolución que aprueba un programa de cumplimiento no tiene por esencia el propósito de modificar la RCA de una iniciativa, sino satisfacer un fin público específico.

Por unanimidad de sus ministros, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por aprobar el programa de cumplimiento y suspender el procedimiento sancionatorio contra el proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel”, de Eletrans II.

“En consecuencia, resulta forzoso concluir que, dado que no se verifica ilegalidad en la aprobación del programa de cumplimiento, no se ha vulnerado el derecho fundamental que reconoce el artículo 19 N° 8 de la Constitución ni la Ley N° 19.300 y Reglamento del SEIA, por lo que las alegaciones de la parte reclamante serán desestimadas”, resuelve el fallo.

La sentencia, además, destaca que la SMA no incurrió en ilegalidad al no considerar la interacción de la barrera vegetal respecto de otros componentes ambientales, debido a que las medidas incumplidas por Eletrans fueron establecidas para el componente paisaje, según expresamente lo establece la RCA del proyecto. Lo anterior, sin que consten antecedentes que den cuenta de la afectación a otro componente del medio ambiente.

Programa de cumplimiento

Con relación a la posibilidad de que la aprobación del programa de cumplimiento constituya, en la práctica, una modificación de la RCA del proyecto, el Tribunal aclaró que una resolución que aprueba un programa de cumplimiento no tiene, por esencia, el objetivo de introducir cambios a dicho documento. En lugar de ello, la judicatura precisó que busca satisfacer un fin público específico, que es corregir una situación de incumplimiento y los efectos derivados de este de manera anticipada, sin tener que esperar la finalización del procedimiento administrativo sancionador y una eventual posterior etapa recursiva.

El Tribunal desechó, además, la alegación asociada respecto a una posible vulneración a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, argumentando que la SMA no habría abordado ni motivado debidamente el cargo N°3 (medidas asociadas al componente paisaje).

“En la especie, este Tribunal ha constatado que la resolución reclamada ha motivado fundadamente la concurrencia de los criterios de integridad y eficacia para abordar el cargo N° 3. Además, aun cuando no se ha alegado ninguna ilegalidad respecto de la concurrencia del criterio de integridad, este Tribunal constata que para todas las acciones establecidas en relación con el cargo N° 3 se establecen medios de verificación idóneos para acreditar el cumplimiento de las metas”, dice el fallo.

Asimismo, la sentencia descartó la concurrencia de alguna infracción al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, establecido en la Constitución, pues no se verifica ilegalidad en la aprobación del programa de cumplimiento.

La resolución que aprobó el programa de cumplimiento -detalla la sentencia- se ajusta a las disposiciones de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente (N° 19.300) y del D.S. N° 30/2012, que regula los programas de cumplimiento, entre otras materias, pues se ha pronunciado y razonado sobre los criterios de aprobación del PdC respecto de todos los cargos formulados a Eletrans.

El proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel” consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), cuyo trazado -de acuerdo con el EIA- se extiende entre la subestación eléctrica Lo Aguirre (existente) hasta la subestación eléctrica Alto Melipilla (en construcción), y desde esta última hasta la subestación Rapel, abarcando las regiones Metropolitana y del General Libertador Bernardo O´Higgins.

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