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SEC se encargará de fiscalizar operaciones de Net Metering

Oct 22, 2014

El organismo cuenta con los reglamentos y protocolos para que el sistema de facturación neta de autogeneración de energías renovables comience a operar.

La superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) informó que  está preparada para recibir los primeros proyectos de Generación Distribuida, conocida masivamente como “Net Metering”, luego de que este miércoles entrara en vigencia la Ley 20.571 de Facturación Neta, la cual regula la autogeneración de energía con medios renovables.

La normativa permitirá a ciudadanos, comerciantes y pequeños industriales, entre otros, generar su propia energía y comercializar sus excedentes a través de las redes de distribución.

La información fue confirmada por el Superintendente de la SEC, Luis Ávila, quien sostuvo que además de la publicación del Reglamento (DS71), el organismo fiscalizador cuenta con los Protocolos e Instructivos que regularán el funcionamiento seguro de esta nueva modalidad de generación e inyección al sistema.

“Desarrollamos un trabajo arduo e interesante, con mucha discusión, mucho análisis, ya que se trata de un sistema nuevo, donde nuestra principal prioridad, junto con fomentar la utilización de energías renovables, es que el sistema no represente riesgos para las personas y sus bienes, ni afecte la continuidad del suministro eléctrico”, sostuvo Ávila.

Por lo mismo, el Superintendente explicó que el Reglamento contiene una serie de exigencias técnicas, tanto para los equipos a utilizar, como para la propia instalación, las que fueron diseñadas en base a normativa internacional, a fin de velar por la seguridad de las personas y la calidad de la energía que se pretende generar.

Fomento de las ERNC

El sistema de Generación Distribuida es un sistema que permite la autogeneración de energía, en base a Energías Renovables No Convencionales (ERNC), cuyos excedentes podrán ser comercializados por el propietario con su respectiva distribuidora eléctrica, a través de proyectos que no podrán superar una potencia instalada de 100 kW.

La tramitación de puesta en servicio de este sistema contempla la presentación ante la SEC, de una declaración eléctrica, la que debe ser realizada por un Instalador Autorizado por el organismo fiscalizador, la que debe contener detalles técnicos de la instalación y de los productos a utilizar.

Posteriormente, la SEC fiscalizará la instalación y si esta cumple con los requerimientos técnicos, autorizará su funcionamiento tras lo cual el propietario deberá pedir a su distribuidora eléctrica, la conexión.

En forma paralela, el organismo fiscalizador velará porque las distribuidoras no impongan exigencias más allá de las establecidas por la Ley y el Reglamento para realizar la conexión de los interesados a las redes de distribución, dirimiendo las discrepancias que puedan producirse durante el proceso de solicitud, conexión y firma de contrato.

En cuanto a los pagos de los excedentes de energía, las empresas deberán cancelar valores de precio nudo, los que son sometidos a regulación tarifaria, es decir, se utilizarán los mismos métodos de cálculo que se usan actualmente para establecer precios regulados de energía incorporando además los valores tarifarios de pérdidas y distribución.

Ávila sostuvo que “como todo sistema nuevo, seguramente, existen un montón de dudas, las que iremos despejando a medida que el proyecto avance. Por lo pronto, ya contamos con el Reglamento Técnico y los Protocolos de esta Ley, además de una batería de preguntas frecuentes, con sus respectivas respuestas, las que se encuentran publicadas en nuestra web, con las que esperamos poder acercar a los usuarios a este nuevo sistema”.

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